REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-001033
ASUNTO : CP31-S-2012-001033

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 07 de Agosto de 2012, siendo las 09:45 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-001033, Seguida en contra del acusado AFRANIO JOSÉ DUARTE ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.588.358, residenciado en urbanización la Guamita, calle principal, casa Nº 024 de la parroquia el recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, de oficio mototaxista, estudiante de enfermería, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), quien para esta fecha cuenta con diecinueve (19) años de edad. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, el Defensor Privado. Dr. ROBERTO CORONA, el Acusado AFRANIO JOSÉ DUARTE ROJAS, más no así la victima quien quedó debidamente citada en oportunidad de celebrar el inicio del presente acto en fecha 26 de julio de 2012. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado advirtiendo que las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, y que se presume su inocencia hasta tanto recaiga sobre el mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme. Se le pregunta al Ministerio Público respecto de la falta de la víctima, quien manifiesta que efectivamente se encuentra debidamente notificada. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa: esta defensa solicita que la víctima quede representada por el Ministerio Publico, toda vez que efectivamente esta citada. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: Oída la exposición de las partes esta tribunal ha realizado juicio sin la víctima, claro está, cuando la misma se encuentra debidamente citada, es por ello que se acuerda continuar el acto sin la presencia de la víctima. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se llama al testigo: SE LLAMA A LA DRA. ANA JULIA COLINA. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA: titular de la cédula de identidad Nº 11.244.358, de oficio Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: ratifico en contenido y firma el informe que se me coloca a la vista. Acto seguido comenta el referido examen medico: es una chica de 16 años que fue para la práctica del examen físico y ginecológico. Presente un desgarro antiguo pero tenia signos de maltrato reciente, es decir, había traumatismo reciente. Es todo. Pregunta la fiscala: de acuerdo a su experiencia, dice que usted visualizó un forcejeó, lesiones? Si, por el examen, había múltiples excoriaciones, y ginecológicamente se veía traumatismo reciente. Fiscala: usted señala que vio un desgarro en hora 9, que es eso? Cuando hay una desfloración antigua y vemos un desgarro reciente, puede ser por el diámetro del miembro, si es mas grande produce eso. Fiscala: cuando usted dice que observó una equimosis, que es eso? Es un hematoma, un morado, y ocurre cuando hay traumatismo, ello provoca la ruptura de los vasos sanguíneos. Fiscala: es indicativo que hubo penetración? Si, puede haber sido. Es todo. Pregunta la defensa: en su examen medico legal usted dice pliegue ano rectal conservado, que es eso? Cuando hay despulimiento ano rectal puede ser por problemas digestivos, o por penetración. Defensa: como vio las lesiones? Si es físico, encuentro morado, lesiones. Defensa: usted dice que hay desgarro antiguo y reciente, como se ve? El antiguo deja una cicatrización en el himen, y cuando digo reciente es porque el borde esta desgarrado, esta enrojecido, o puede haber sangrado. Defensa: una persona que a tenido en 4 ocasiones y no fue aseada, puede tener liquido seminal? Solo si se realiza el examen en menos de 72 horas, después eso muere. Defensa: y si pasan 3 horas? Si se consigue. Se deja constancia en acta. Es todo. Pregunta la jueza: las excoriaciones lineales que presentaba la víctima a nivel del tórax, con que objeto se pudieron ocasionar? Pueden ser las uñas, algo que tenga filo, el piso si es de cemento, las ramas. Jueza: cuando habla que presenta lesiones en el antebrazo derecho cara anterior, indique de que manera? Es en la parte de arriba, de muñeca a codo se llama antebrazo. Jueza: estas lesiones pudieron haber sido causada por las manos? Por las uñas. Jueza: si agarran duro a la víctima? Pudiera ser. Jueza: indique si en el caso que nos ocupa hubo penetración? Por el desgarro tuvo que haber un objeto que rompiera el himen y ocasionara el desgarro. Jueza: con su experiencia, después de 48 horas la victima que ha sido violentada puede tener eso? Si, eso dura 8 días. Se deja constancia que el informe medico forense suscrito por la Dra. Ana Julia Colina fue incorporado por su lectura. Folio 34 pieza uno. Es todo. Se suspende por 15 minutos a solicitud de la ciudadana fiscala. Acto seguido la ciudadana jueza llama a la funcionaria NAUDYS ABAD. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA: titular de la cédula de identidad Nº 11.244.358, residenciada en Urb. Terrón Duro, calle 3, casa 32-17, de oficio agente de investigación adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: ratifico en contenido y firma de la experticia que se me coloca a la vista, marcada con el número 2101 de fecha 27 de septiembre de 2009. Acto seguido comenta la referida experticia: se realizo una inspección en noviembre de 2009 en la mañana, a una casa frisada, se ve sala comedor, dos habitaciones, puerta de hierro. Es todo. Pregunta la fiscala: no tengo pregunta. Es todo. Pregunta la defensa: se encontró objeto de interés? No. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: recuerda la dirección? En el barrio la guamita. Jueza: sabe de quien es esa casa? No. Jueza: estaban presentes algunas personas cuando se hizo la inspección? Si. Jueza: al momento de realizar esta acta, quien era la persona encargada? Yo. Jueza: y los demás, Darwin Castillo. Eucar Nieves. José Plaza. Reinaldo Morillo. Rosmery lama. Ángel Gómez. Roxana Rodríguez? son agentes de investigación. Se da por reproducida por su lectura esta experticia. Es todo. Acto seguido se le presenta a la agente la inspección Nº 2202 de fecha 27 de septiembre de 2009. Ratifico en contenido y firma de la experticia que se me coloca a la vista. Acto seguido comenta la referida experticia: es un galpón en el sector diamantico, cerca de Prval. Es todo. Pregunta la fiscal: usted participó en la detención en flagrancia? Si, todo el grupo de funcionarios. Fiscal: recuerda el motivo? Si, inicialmente porque se recibe una denuncia por parte de una adolescente, quien dijo que había sido abusada sexualmente por unos adolescentes, y salimos a practicar la investigación y luego la detención. Es todo. Pregunta la defensa: no hay preguntas. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: quienes estaban allí, en ese sitio? Allí se localizó a uno de los muchachos. Jueza: era la vivienda de la persona que detuvieron? No, era un galpón en las maporas, uno de ellos estaba encerrado. Jueza: allí lo detuvieron? Si. Jueza: se opuso? No. Estaba un adulto. Se da por reproducida por su lectura esta experticia. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza presenta a la experta registro de cadena de custodia de fecha 27 de Septiembre de 2009, quien ratifica en contenido y firma la misma. Se da por reproducida por su lectura. Acto seguido expone: se realizó una experticia y se deja constancia de que están conformada. Las mismas estaban usadas y en regulares estados de conservación. Es todo. Pregunta la fiscal: recuerdas en que momento logró la colección de estas evidencias? Se colectó ese mismo día, cuando ella hace la denuncia. Fiscal: que técnicas utilizó? Inicialmente se realiza la colección, cuando son varias prendas, son individualizadas en bolsa, y luego se identifican y se rotulan. Es todo. Pregunta la defensa: al momento que dice que la blúmers se ve sucia, que era eso? Se observa en estado de suciedad, con cualquier tipo de manchita, y se ve que esta usada. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: indique al tribunal quien le hace llegar estas prendas? Inicialmente por ser flagrancia, yo soy la especialista, soy la encargada, se me solicitó recabar eso, y así lo hice, le pedí a ella que me las entregara. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza presenta a la experta Peritación de reconocimiento de objeto de fecha 27 de Septiembre de 2009 Nº 9700-063 a objetos femeninos, suscrita por la misma. La defensa se opone a que la misma sea puesta a la vista de la experta, toda vez que no aparece en el auto de apertura a juicio. La fiscal se opone a la solicitud de la defensa, toda vez que la experta fue promovida por el Ministerio Público por todas y cada una de las experticias donde ella aparece como suscribiendo. Es todo. Oída la exposición de las partes, se observa que riela al folio 133 la admisión de la prueba de peritación a las prendas de vestir de la victima, en tal sentido este tribunal acuerda exponer para su reconocimiento por la licenciada Abad Naudys por su contenido y firma: ratifico en contenido y firma de la experticia que se me coloca a la vista. Acto seguido comenta la referida experticia: se realizó un reconocimiento a prendas que fueran presentadas a mí, las cuales estaban usadas y en regular estado. Eran de uso femenino. Pregunta la fiscal: no hay preguntas. Pregunta la defensa. No hay preguntas. Se da por reproducida por su lectura. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: no hay preguntas. Acto seguido la ciudadana jueza presenta a la experta Peritación de reconocimiento de objeto de fecha 27 de Septiembre de 2009 Nº 9700-063 a objetos masculinos, suscrita por la misma. Se da por reproducido por su lectura. Acto seguido la experta expone: se realizó un reconocimiento a prendas que fueran presentadas a mí, 4 boxer de diferente colores, están usadas y es regular estado de conservación. Es todo. Pregunta la fiscalía: encontró en estas prendas de vestir, algún signo de que fueron usadas? Las mismas fueron usadas por las condiciones que se observa. Fiscal: cuando dice que ve signos de suciedad, es justa al momento que la recibe? Posterior mente cuando son colectadas viene la experticia, se visualiza que estaban usadas y en regular estado. Fiscal: al momento que realiza la experticia, las características son las que observa en toda la prenda, precisa y detalla? Si. Se deja constancia de esta respuesta. Es todo. Pregunta la defensa: se obtiene de quien estas prendas? Se realizó el área técnica, se individualiza, se dio a cada persona una bolsa y que ellos colocaran sus prendas y luego se hace la cadena. DEFENSA: se obtuvieron el mismo día de los hechos? Si. Es todo. El tribunal no tiene preguntas. El Ministerio Público pide: vista la declaración rendida por la experta Ana Julia Colina, el Ministerio Público sea advertido por la jueza el cambio de delito, tomando en consideración por la experta, por cuanto se desprende de su testimonio que la misma fue penetrada y presentó lesiones físicas, y que efectivamente la misma presentó evidencia de violencia, de conformidad al articulo 333 del código orgánico procesal penal con vigencia anticipada. Es todo. Toma la palabra al defensa: el MP pide el cambio de calificación, no solo mi cliente esta procesado en esto, existen 3 personas mas, ellos fueron llevados a un debate oral y público, no se si fueron condenados o no, pero el fiscal de apellido Hernández, presentó al tribunal una prueba donde no arrojaba ningún tipo de interés en contra de mi cliente, es decir, que mi cliente no tuvo participación, en el examen seminal no aparece rasgos en la ropa interior de mi cliente, por ello se cambio la calificación y se le otorgó una medida a mi cliente, pido que se declare sin lugar la petición fiscal, es usted quien debe decidir ello. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: oída la exposición del Ministerio Público, cuando sugiere a este tribunal el cambio de calificación de actos lascivos contenida en el articulo 45 de la ley que especial fundamentado su exposición en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, oponiéndose la defensa a tal petición, este tribunal observa: que el articulo 333 up supra prevé lo siguiente;: que si en el curso de la audiencia el tribunal observa la oportunidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, y en este caso el MP lo ha considerado se puede advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad siendo potestad del juez o la jueza hacer dicha modificación en la calificación en el termino que lo establece dicho articulo, cuando se infiere después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho, en tal sentido quien aquí decide y declara con lugar lo expuesto por la defensa, en vista que estamos en pleno desarrollo de las pruebas admitidas por el tribunal de control que conoció la causa. Es todo. Acto seguido el tribunal llama A MARTA RODRÍGUEZ DE FLORES. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA: titular de la cédula de identidad Nº 15.513.075, residenciada en Urb. La Guamita II, calle principal, casa s/n, cerca de la iglesia evangélica Dios con Nosotros, de oficio Bibliotecaria en la Biblioteca del estado Apure, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: yo vengo a testificar lo que yo vi ese día. Yo estaba diagonal a la casa donde ocurrieron los hechos, estaba de visita a mi mama que vive por allí. Yo vi cuando la víctima estaba hablando con uno de los implicados, no vi si la metieron a empujones u obligada, yo sabia que uno de ellos era su novio, yo vi cuando ella entró normal, pero no vi cuando salió. Es todo. Pregunta la defensa: que día fue eso? Domingo 27-11-2009. Defensa: a que hora? 10:30 a 11. Defensa: usted vive cerca de la casa donde ocurrieron los hechos? Cerca no, pero estaba donde mi mama. Defensa: vio de donde venia la muchacha? Ella venia sola por la cera y yo venia por la acera contraria, vi cuando hablaba con uno de los chicos. Defensa: vio si la halaron para entrar a la casa? Ella entró normal. Defensa: vio cuando salió? No. Es todo. Pregunta la fiscalía: usted dice que Rosiel hablaba con uno de los implicados? Con unos de estos chicos que están en esto. Fiscal: recuerda el nombre? Joel Rodríguez. Fiscal: a que distancia queda la casa de su mama a la del acusado? No se la distancia, pero es diagonal. Fiscal: en parte de la casa de su mama estaba? Iba entrando y me pare a ver hacia donde ella iba. Fiscal: usted se paró a ver a quien? A la ciudadana Rosiel. Fiscal: y eso? Porque la conozco y a él también. Fiscal: hace cuanto la conoce? 4 AÑOS. A través de quien? A través de la iglesia donde nos congregamos juntas. Fiscal: recuerda la actitud de ella? Hasta donde la conozco, tenemos un trato normal. Fiscal: conoce a Afranio? Si. Fiscal: hace cuanto? Hace como 15 ó 16 años. Fiscal: sabe de los hechos de ese día? Objeción de la defensa. Ha lugar. Reformula la pregunta: usted dice que vio a Rosiel con uno de los implicados, que es eso? Estar metido, es uno de esos 4 que esta en ese caso. Fiscal: estaban otros vecinos cuando ella entró? No. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: indique el sitio donde observó que ella entró? Yo estaba parada en la puerta de la casa, eso es en la guamita 1, calle principal, quinta transversal, casa Nº 134 de esta ciudad. Jueza: es usted vecina del Sr. Afranio? Si. Jueza: lateral o enfrente? Lateral. Jueza: existen varias casa pegadas? Si. Jueza: vio si la víctima cargaba algo en la mano? Si, una bolsa de ACE. Jueza: recuerda la ropa de la víctima? Una falda de blue Jean. Jueza: queda alguna bodega cerca? Queda una, pero ese domingo estaba cerrada, a la que ella fue estaba como a 15 casa, esa bodega no tiene nombre. Jueza: recuerda de cuanto tiempo hablaron ella con él? Como 5 o 10 minutos. Jueza: vio si forcejaron? No. Jueza: la persona con quien hablaba la víctima mantenía algo con ella? Si, eran novios. Jueza: la victima siempre era observada allí? Yo era la primera vez que la veía. Es todo. Se llama a JUAN CARLOS LOYO. NO ESTÀ. SE LLAMA A MARÍA DE LOS ÁNGELES PAREDES. NO ESTÁ. SE LLAMA A DARWIN CASTILLO. NO ESTÁ. SE LLAMA A SE LLAMA A EUCAR NIEVES. NO ESTÁ. SE LLAMA A JOSÉ PLAZA. NO ESTÁ. SE LLAMA A REINALDO MORILLO. NO ESTÁ. SE LLAMA A ROSMERY LAMA. NO ESTÁ. SE LLAMA A ÁNGEL GÓMEZ. NO ESTÁ. SE LLAMA A ROXANA RODRÍGUEZ. NO ESTÁ. La defensa pide que se active el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal para los citados. Visto lo pedido por la defensa solicitar a los expertos antes señalados de conformidad con el contenido del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, citar por segunda vez a los funcionarios, comprometiéndose la defensa en hacer comparecer a sus testigos para la próxima oportunidad de continuación del presente acto. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza suspende el presente acto para darle continuidad el día 14 de agosto de 2012 a las 2:30 horas de la tarde. Se insta al Ministerio Público de conformidad al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y anticipado, a que haga comparecer a sus testigos y expertos. Notifíquese con carácter de urgencia a los testigos y expertos no comparecientes. Quedan todos los presentes notificados. Se deja constancia que culminó la presente audiencia de juicio oral y privado a las 03:50 horas de la tarde. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR






Fiscal Octavo del Ministerio Público;

Dra. MILANYELA HERNÁNDEZ,




Defensa Privada;


Dr. ROBERTO CORONA






Acusado;

AFRANIO JOSÉ DUARTE ROJAS





El Alguacil
JULIO ORTA

Secretario

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Causa Nº CP31-S-2012-001033
LRE/FGO.-

4:22 PM