REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000094
ASUNTO : CP31-S-2012-000094

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL
CAUSA Nº CP31-S-2012-000094

En el día de hoy, 08 de Agosto de 2012, siendo las 10:38 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa Nº CP31-S-2012-000094. Seguida en contra del acusado ESTIVEN ANTONIO APONTE PÈREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.303, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vidas Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYI ANDREINA VALERA ANDRADE. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentra presente, el defensor público ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, EL ACUSADO ESTIVEN ANTONIO APONTE PÈREZ, LA VICTIMA MARYI ANDREINA VALERA ANDRADE, así como EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ. Antes de dar inicio al Juicio Oral y Público se le comunica a la ciudadana MARYI ANDREINA VALERA ANDRADE, en su condición de víctima en apego a lo establecido en los artículos 8 numeral 7 y por remisión expresa del artículo 106 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ¿desea que el Juicio se haga de manera público o privado?, contestando la ciudadana MARYI ANDREINA VALERA ANDRADE: que se haga en privado. Se deja constancia de esta respuesta. Acto seguido el tribunal de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a explicarle al acusado, a quien le impone previamente de los derechos y garantías que lo asisten como son: le advierte que puede abstenerse de declarar que su silencio en nada lo afecta, el juicio va a estimar su curso y en su caso de que desee declarar, lo hará sin juramento. Igualmente su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuando sirve para desvirtuar las sospechas que sobre el mismo recaen. Se le impone del hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación jurídica y el precepto aplicable. Una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal da apertura al Juicio Oral y Privado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vidas Libre de Violencia, se informa a las partes que este es un juicio que tiene su importancia, ya que a través del debate Oral y Privado se va a cumplir con uno de los fines que persigue el estado como lo es la administración de justicia, igualmente hace mención que es aquí donde se va a demostrar la inocencia o culpabilidad del acusado. Acto seguido se le concedió el derecho al ciudadano fiscal: esta representación actuando por el principio de indivisibilidad del Ministerio Público y teniendo conocimiento del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de Mantecal y presentado por ante el tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal, ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vidas Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYI ANDREINA VALERA ANDRADE, exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vidas Libre de Violencia. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza, le otorga el derecho de palabra al defensor: “esta defensa buscara la verdad del proceso, tenemos el insoslayable deber de buscar la verdad, ese también es el deber del juez, pero mas allá de eso es para que no se juzgue a un inocente, de allí viene la presunción de inocencia. El Ministerio Público dice que consiguió los medios para acusara mi defendido, es deber del MP buscar inculpar, pero también de exculpar. Cuando mi defendido fue presentado indicó nombres y apellidos de funcionarios policiales que indicaron, y hechos distintos a los que motivaron su detención, pero ello fue silenciado por el Ministerio Público, no hizo ninguna investigación, es decir, falló en ese punto. El Ministerio Público creyó que con 3 ò 4 diligencias que hizo eran suficientes para inculpar a mi defendido. No es cierto que mi defendido agarró a la victima por los cabello, lo cierto es que estuvo en esa casa por que se le solicitó la ayuda para el traslado de unos materiales, pero que la víctima se vio involucrada fue con otra mujer, es la madre de mi defendido, si él hubiese tenido la intención dolosa de lastimarla, no hubiese buscado material alguno, eso quedara demostrado con la declaración de mi defendido, y con las pruebas que aporte el Ministerio público, por ello nos aferramos a la presunción de inocencia, por ello vamos tras la búsqueda de la verdad. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le explica al acusado de autos el delito por el cual le acusa el Ministerio Público. Acto seguido se le informa del derecho que tiene de acogerse a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, como lo es la admisión de los hechos, lo cual de realizarse debe hacerse sin presión, sin coacción alguna. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado, quien expone: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza llama al ciudadano APONTE PÉREZ ESTIVEN ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.303, de 30 años de edad, de oficio empleado de cooperativa, domiciliado en Barrio Obrero, Calle D, casa Nº 23 de San Fernando de Apure, quien declara: en alguna oportunidad tuvo una relación de un policía que ahora es esposo de la víctima. Cuando ella estaba embarazada el la dejó. Ella estaba en la casa de la mama de él. Cuando llegó invierno en ese sector cuando llueve se desborda una laguna y el niño estaba de mesas. Cuando regresa se encuentra que habían cambiado la cerradura de su casa. Ella se asesora y llaman a su ex pareja para retirar sus bienes. Cuando ella llamaba se comunicaba era con la víctima. En alguna oportunidad llegan al acuerdo que el le entregaría los materiales, mi mama me dice que vaya, aire, nevera, cocina, eso no se lo querían dar, cuando voy al sitio donde estaba eso me sale la hermana del policía y me niega darme las cosas, mi mama va a la ocat y le manda unos policías para retirar eso. Cuando volvemos al sitio estaba Maryi Valero y el policía José Rosales, la hermana, estábamos nosotros para retirar el material. El ciudadano empieza a insultar a mi mama y mi mama tenia al niño de ellos en las manos, y ella empezó a reclamar que venia por el cinc y los palos, como mi mama discutía con él, la víctima invistieron contra mi madre, la golpearon, el niño se cayó, yo traje fotos, ellos están afuera, cuando veo eso voy a separarlas, estaban golpeando a mi madre y los policías no hicieron nada, eso me indignó, me metí y los separé, mi mama tiene un hematoma y el niño un Chichón en la cabeza, interpretó que el muchacho al ver eso, se llevó a la víctima a la fiscalía y me denuncian, el sabia el problema que se le venia, hicieron eso. A ellos no los detuvieron cuando mi mama denunció, pero a mi si, por ello estoy aquí. Yo soy cristiano, no he declarado en contra de nadie. Me han acusado los policías de que me voy a dar la fuga, me tiene una persecución, mis hijos están traumados por todo eso, ellos dicen que me van a hundir. Esa es la verdad de los hechos, tengo testigos que están dispuestos a declarar a mi favor, ellos son los policías que estaban en el momento que se presentó todo esto. Eso es el origen de todo esto. Yo no he tenido contacto con esa víctima, la acarreé por un brazo cuando golpeaba a mi mama. Pregunta la defensa: usted dice que vio a su madre siendo agredida por la víctima, describa eso? Mi mama tiene al niño en los brazo, estaba discutiendo con el esposo de la victima, ella le cayó encima a mi mama, el jalón tumbo al niño. Defensa: quien la golpeó? Maryi Valero. Defensa: por que cuando no admitió los hechos en la audiencia preliminar? Porque al admitir un hecho que no cometí estaría mintiendo. Defensa: usted golpeó a Maryi Andreina Andrade? No. Defensa: cuando usted vio que golpeaban a su madre que le provocó? Estaba indignado. Defensa: que quería hacer? Que no maltrataran a mi mama. Defensa: quería? Salvarla de la agresión. Defensa: que pasó con el niño? Cuando sucede la trifulca viene otro vecino y al ver la situación y ver el niño en el suelo, lo tomó y se lo llevo. Defensa: cuando dice que ella agredió a su mama, su mama tenia al niño en los brazos? Si, se cayó, y después le agarraban por los pelos. Defensa: la agarró por los pelos? No. Le agarré las manos para soltarle el pelo a mi mama. Defensa: cuanto tiene siendo cristiano? 13 años. Defensa: a estado detenido antes? Nunca. Es todo. Pregunta la fiscalía: cual es la relación de la víctima y su familia? Ninguna, nos vimos ese día. Fiscal: usted estaba desde el inició de la agresión? No, yo vi que mi mama estaba discutiendo con el muchacho, yo estaba con 15 o 20 metros, pero veía lo que sucedía. Fiscal: cuando llega usted estaba en proceso el problema? No, se oían los gritos, ya estaban por los pelos, llegue a separarlos. Fiscal: como sabe que eso sucedió así? Yo veía lo que pasaba, se insultaban, y ella arremete contra mi mama. Fiscal: cuando usted llega, cual era la situación de ellas dos? Las dos muchachas tenían a mi mama por los pelos. Fiscal: que hizo usted? Tomo la mano de Maryi pero no con fuerza para no alar el pelo de mi mama. Fiscal: y luego? No hubo mas nada, se insultaba, pero no mas enfrentamiento, ellos se fueron y vinieron a fiscalía. Fiscal: usted dice que Maryi no tiene relación con ustedes? Ni familia ni amigos somos. Fiscal: por que se formó el problema? No se, como ella es esposa del ex esposo de mi hermana, deduzco que es por eso. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: como se llama el policía que fue pareja de su hermana? José francisco Rosales. Jueza Y ella? Astrid Jocelyn Romeros Pérez. Jueza: y su madre. María luisa Pérez zapata. Jueza: en la casa del policía, quien estaba? No había nadie, sino que posteriormente fueron llegando la mama. La hermana. Jueza;: allí vivió su hermana? Si. Jueza: en esa casa vive actualmente la víctima? No. Jueza: quien vive allí? No se. Jueza: indique las dos personas que tenían por los cabellos a su mama? Maryi y otra muchacha. Jueza: sabe el numero del expediente donde se encuentran involucrada estas personas? No se. Jueza: sabe en que etapa? No se. Jueza: quien sabe? Mi mama. Jueza: la persona que esta en esta foto? Es mi mama. Jueza. Ha tenido problemas anteriormente con la víctima? No, no la conocía antes. Jueza: en el expediente de la fiscalía, están las lesiones al bebe? Si. Jueza: que lesiones? Tiene un hematoma, hay una radiografía por la protuberancia que se le hizo. Jueza: se deja constancia de lo consignado en copia por parte del acusado y que este tribunal considera que son útiles y necesario para el esclarecimiento de esta causa, por cuanto existe un infante de 10 meses de edad que presenta lesiones según informe de la Dra. Ana julia colina, Jueza: su residencia queda cerca del sitio? No. Jueza: usted fue con quien? De mi mama, mi hermana, otro joven que estaba conmigo en la moto y 3 policías que me prestaron de la ocat para apoyo. Jueza: indique quien le sugirió que fuera a ese sitio? Mi mama me pidió el favor para cargar esos materiales, un lío de cinc, unos 12 palos de madera, un aire, una cama, una cocina, y otras cosas que había dejado mi hermana. Jueza; de quienes eso? De mi hermana. Es todo. Acto seguido pasas nuevamente la víctima. Se abre el lapso de recepción de las pruebas y se llama a la ciudadana: MARYI ANDREINA VALERA DE ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.185.541, de 23 años de edad, de oficio comerciante, residenciada urbanización las avionetas, calle Nº 7 casa S/N del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal Venezolano, expone: el hecho ocurrió en casa de mi suegra en el barrio Wilfredo Rodríguez. No se quien es el señor, lo vi cuando me golpeó. Ellos iban por un cinc. Fueron tres policías del ocat para estar presente para evitar peleas, ellos no fueron, estaban en la otra calle para allá. Cuando llegamos al sitio y la mamá se bajó en la camioneta color azul, ella se bajó con la hija y el niño. Ella iba con principio de pelear. Cuando se bajó empezó a discutir sobre un aire, y mi suegra le dijo que caminara hacia el cinc, estábamos una muchacha y yo. Una vez que entraron ella agredió físicamente a mi suegra, (lee un acta que carga), eso lo firmaron ellos. Yo me metí, la Sra. peleaba con mi suegra, mi esposo le dijo que esperaran afuera, la Sra. se sintió ofendida, él era concubino de la hija de la señora. El acusado firmó esta acta, ellos violaron esta acta, mi esposo ha sido denunciado por ellos. La señora se le vino encima a mi esposo con el palo, yo me metí para que él no la golpeara, yo lo conozco, ella tenía un niño en los brazos, me pegó a mi en la cara, ella tiró al niño, en eso le di un golpe en la cara, pero no tan fuerte como para causarle eso. Yo también tengo fotos. Nos agarramos por los pelos. La hermana del acusado tenía a mi amiga por los pelos, cerca de una empalizada, estábamos por los pelos todas, se tiraban patadas, iban y venían las patadas, la señora tenía la cabeza gacha y eso era patadas. El acusado me dio tres golpes por la cabeza, mi esposo decía no le pegues, esta bien que se metió a defender a su mama, pero no debió golpearme tres veces. De allí me fui para la fiscalía, tenia rasguños en la cara, pero los golpes me los dio el ciudadano. Tengo testigos que vieron eso. Es todo. Acto seguido pregunta el fiscal: como se llama su esposo? José Francisco Rosales. Fiscal: el tenia conexión con la Sra. que usted discutió? Era la suegra de él hace tiempo. Fiscal: y usted estaba en la casa de su suegra? Acabábamos de llegar de la ocat. Fiscal: cuando ella llegó, donde estaba usted? En la casa de mi suegra. Fiscal: usted recibió a la Sra.? No, estábamos en el patio. Fiscal: cual fue el motivo de la pelea? El problema fue porque la señora se bajó agresiva del carro, empezó a reclamar que le entregaran unas cosas, ellas empezaron a discutir por unos reales, un radio. La Sra. siguió reclamando, mi suegra decía que le entregaran una plata que la muchacha le debía, yo me metí cuando mi esposo le dijo que esperara en la parte de afuera, ella se vino encima y yo me metí. Fiscal: usted manifestó ante el tribunal que estaba tomada de los pelos con la Sra.? No, no dije eso. Yo relaté que estancamos por los pelos la mama y yo. Fiscal: estaban tomados del cabello? Si. Fiscal: usted vio cundo el Sr. estiven se acercó a usted que pasó? Yo estaba y sentí cuando me agarraron y me golpearon. Fiscal: cuando usted se desprende, es él quien la tenia agarrada? Si. Es todo. Pregunta la defensa: usted dice que vio cuando la Sra. se le fue encima a su marido y decidió meterse? Si, le dije que le pasa, me metí en el medio. Defensa: cuando dice que se metió, que hizo? Cuando ella alzo el palo y luego me dio el palazo a mi. Defensa: con que mano tenia el garrote? Con la mano derecha. Defensa: en que parte te pegó? Creo que por la cabeza. Defensa: por donde? No se si por la nariz, después nos fuimos por los pelos. Objeción del fiscal: a lugar. Defensa: cuando la Sra. le dio con el garrote, usted había sido agredida antes por ella? No. Defensa: usted sufre de la vista? No. Defensa: estaba oscuro donde estaba? No. Defensa: estaban bajo techo? A la luz del día. Defensa: el color del garrote? Se exhibe el objeto. Defensa: con el golpe que te dio, fue que eso se partió? No, eso me lo dieron así. Defensa: usted dice que intervino para proteger a su marido? De la discusión y todo lo que se presentara, lo tiene de mala conducta, si ella le pega el hubiera reaccionado de otra manera. Defensa: las señoras mayores son viejas? No, es un decir. Defensa: usted dice que su marido tiene fama en la policía de violento? Si, hasta ayer tuvo que ir al comando a firmar un oficio, porque supuestamente le van a dar la baja. Defensa: en ocasión de esta causa, a usted s ele hizo un examen medico forense, eso refleja una lesión con un arma contusa? No se, se refleja que tengo hematoma, rasguño. Defensa: los hematomas donde están? En el cuerpo, tengo rasguños. Defensa: el de los brazos? Cuando fui agarrada, no lo juzgo a el por los rasguños, los de la cabeza si fue él. Defensa: su mama esta viva? Si. Defensa: si ve que la golpean que haría? Lo pensaría, no dejaría que ella se metiera en este tipo de problema, no la involucraría en esto, pero no me caería a puño, pero si me metería, aunque no se como reaccionaria. Defensa: usted le dio un golpe a la Sra.? Si. Defensa: que cargaba? Dice que un celular, pero no lo recuerdo. Defensa: usted dice que los policías pedro Zúñiga y Nelson Hernández se quedaron en otra calle, y luego dice que la Sra. se bajó de la camioneta con su hija y los policías? Si. Defensa: si dice los policías se bajaron de la camioneta pero estaban en la otra calle? Explico: son varias casas, unos estaban para allá y la Sra. para acá, son anexos. Es todo. Pregunta la jueza: conoce a la hermana del acusado? No la conozco de trato, pero se que vivía con mi esposo. Jueza: cuanto tiempo tiene casada? Como tres años, y un año de casada. Jueza: tiene hijos en él? El que voy a tener horita. Jueza: sabe si el niño es hijo de su esposo? Si, debe tener como un año y 2 meses. Jueza: y usted se casó? En noviembre de 2011. Jueza: como explica que tiene un año de casada, ya estaba con él desde hace dos años, y él tiene un esposo de 1 año? Cuando lo conocí ya no vivían, ella le decía a mi suegra que no tenia donde vivir. Jueza: explique: el vivía con usted y con ella? Ella vivía en el anexo de la casa de mi suegra, pero ya no Vivian juntos, el vivía conmigo. Jueza: usted dijo que tenia problema con la ex de su esposo? Como siempre ando con él, yo deje claro que estoy amenazada por ellos, ya dije que cualquier cosa que me pase fue ella. Jueza: que cita? La citación que me tomaron en el comando. Jueza: las de su esposo? Las que le han dado a él por el problema de las cosas de ella, el aire, el peleaba lo de él, a raíz de ello viene las citas. Jueza: cuando dijo que usted y la mama del acusado estaban agarradas por los cabellos, allí empieza la pelea? Si, allí empezó. Jueza: diga si en el momento que se agarró por las cabellos empieza la pela? Si. Jueza: después de eso se agarraron la hermana del acusado y la otra muchacha? La hermana del acusado lanzaba patadas, estábamos juntas todas, y mi suegra dice que una de esas patadas fue la que le pegó a la señora. Jueza: comenzó la pelea con: Maryi, María Zapata, Astrid Pérez y Edismar garcía. Jueza: usted dijo que estaba agarrada por los cabellos y estaba inclinada hacia abajo, como vio que él le pegó? El vino a desapartar a su mama y fue cuando me agarró por detrás. Jueza: como vio? Lo vi de lado, voltee para verlo. Jueza: usted dijo que su esposo le dijo que fue él. No, yo dije que también me dijeron otras gentes. Jueza: diga que iba a buscar la hermana? Una cama, unas cortinas, un aire, una platera, un cinc y unos palos. Jueza: cuando vio a los policías>? Cuando llegaron al sitio. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: este tribunal, oída la exposición de la víctima y del acusado, y por cuanto se observa que la calificación admitida en el tribunal de control que conoció de la causa y según solicitud de escrito acusativo formulado por el MP solicitó se le imputara la calificación de violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial que rige la presente materia, y en tanto que quien aquí decide observa que se encuentran como víctimas 4 personas pertenecientes al genero femenino y uno del sexo masculino. Igualmente se observa que se encuentra como victima un infante de 10 meses de edad, el cual se desprende del informe medico legal suscrito por la Dra. Ana Julia Colina (se recibe del acusado copia fotostática del mencionado informe para ser agregado a la causa), donde detalla las lesiones sufridas por el infante y de las declaraciones de la víctima y del acusado, siendo así se encuentran involucrados en esta causa dos sujetos activo del sexo femenino y dos sujetos pasivos del mismo sexo, y un sujeto activo del sexo masculino, y un sujeto pasivo de igual sexo el cual es un infante, por lo tanto este tribunal considera hacer un cambio en la calificación jurídica según lo previsto en el contenido del articulo 83 en concordancia con el articulo 425, ambos del código penal venezolano, teniendo como fundamento para dicho cambio el contenido del articulo 333 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal penal, por considerar quien aquí juzga que lo planteado y observado en esta sala de debate se orienta y está ajustada a las calificaciones penales anteriormente señaladas. Siendo así, este tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, remitiendo las actuaciones al tribunal ordinario penal, por declinatoria de competencia de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reservándose este tribunal el lapso de 5 días establecido en el articulo 107 ejusdem, a los fines de fundamentar la presente decisión y remitir el presente asunto penal. Es todo. Quedan las partes notificadas del presente dictamen. En su oportunidad legal remítase el presente asunto al tribunal ordinario competente. Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

DR. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO







DEFENSA PÚBLICA

DR. JACKSON CHOMPRE







ACUSADO

ESTIVEN ANTONIO APONTE PÈREZ







VICTIMA

MARYI ANDREINA VALERA ANDRADE









ALGUACIL

KERVIN TERAN


SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS



3:58 PM