REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
San Fernando de Apure, 17 de Agosto de 2012.
201° y 153°
Causa: 1E-2303-11
Visto y recibido Informe Médico, suscrito por el Otorrinolaringólogo Dr. Juan Monserrat, consignado mediante Oficio Nº 00565-12 CP, proveniente del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual el interno: LEAL LEAL RAINALD JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.756.590, quien cumple condena de Nueve (09) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento y Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para trasladarse hasta el Servicio de Rayos X, del Centro de Diagnostico Integral 19 de Abril (CDI), del Municipio San Fernando, Estado Apure, a los fines de realizarse placa en la región dorso-lumbar y cadera.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, para trasladarse hasta el Servicio de Rayos X, del Centro de Diagnostico Integral 19 de Abril (CDI), del Municipio San Fernando, Estado Apure, a los fines de realizarse placa en la región dorso-lumbar y cadera, para el día Lunes 20 de Agosto del año en curso, dicho penado deberá trasladarse nuevamente hasta el Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Y así se declara.