REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 02 de agosto de 2012.
201° y 153°

RÉGIMEN ABIERTO

Causa: 1E-2404-11
Revisada como ha sido la presente causa, así como el último cómputo practicado, del cual se evidencia que actualmente al penado: RIAÑO LEON JORGE NATANAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.947.377, relacionado con la causa 1E-2404-11 le procede el Beneficio de Régimen Abierto; en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17-11- 11 fue dictada Sentencia Condenatoria por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al penado antes señalado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1 Del Código Penal Venezolano; condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Se evidencia del cómputo de Redención de Pena ejecución de sentencia realizada por este Tribunal en fecha 17-04-2012 que el penado RIAÑO LEON JORGE NATANAEL, que le procede actualmente el Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, mas de 1/3 de la pena impuesta.
TERCERO: Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico de fecha 23-02-2012, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado RIAÑO LEON JORGE NATANAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.947.377, suscrito por Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para El Servicio Penitenciario, así como constancia de conducta (record conductual) suscrita por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Cipriano Antonio Jiménez, Coordinadora de Clasificación y Atención Integral Lic. Karol Indira Narváez, el cual señala que el precitado penado fue clasificado por la mencionada junta como mínima seguridad.

CUARTO: En la actuación se evidencia que cursa certificación de Antecedentes penales del Ciudadano RIAÑO LEON JORGE NATANAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.947.377, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y de Justicia, en la cual informan que el respectivo penado no presenta antecedentes penales ni probacionarios anteriores al cual fue condenado.
QUINTO: No consta en las actuaciones, que el penado le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito.
SEXTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
SEPTIMO: A los fines de cumplir con la fórmula de cumplimiento de pena a otorgar por este Despacho al penado RIAÑO LEON JORGE NATANAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.947.377, , la misma deberá ser cumplida en el cual deberá ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guedez, ubicado vía Capacho San Cristóbal, Estado Táchira,, donde deberá permanecer hasta el hasta la procedencia del beneficio de Libertad condicional, a saber 29-03-2017, a tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado centro. Así se decide.