REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 20 de Agosto de 2012
201° y 153°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2600-12
JUEZA: ABG. RAQUEL LAYA
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. TANIA SALIDO Y ABG. WILMER QUINTANA

PENADO: JOSE FELIX PEÑA MEJIAS, titular de la cedula de identidad Numero V-20.230.001,
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el 84 ordinal 2do de todos los Códigos Penal Venezolano, vigente para el momento que sucedieron los hechos

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-06-2012, corriente a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y cuatro (164) mediante la cual se condena a el ciudadano: JOSE FELIX PEÑA MEJIAS, titular de la cedula de identidad Numero V-20.230.001, residenciado en el barrio Jaime Lusinchi, calle Principal, casa N° 52 ( cerca del taller de los Sierras) San Fernando Estado Apure. A cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el 84 ordinal 2do de todos los Códigos Penal Venezolano, vigente para el momento que sucedieron los hechos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 el cual reza lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije”
Y 482 del Código Orgánico Procesal Penal en cual reza lo siguiente:
“el Tribunal de Ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la facha en que determinará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma y la redención de la pena por Trabajo y el Estudio. La resolución se notificará al Ministerio Publico, al penado o penada y su defensor o defensora quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco día. El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.
Procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

PENADO: JOSE FELIX PEÑA MEJIAS, titular de la cedula de identidad Numero V-20.230.001, residenciado en el barrio Jaime Lusinchi, calle Principal, casa N° 52 ( cerca del taller de los Sierras) San Fernando Estado Apure
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el 84 ordinal 2do de todos los Códigos Penal Venezolano, vigente para el momento que sucedieron los hechos
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: DESDE: 22-03-2012 HASTA: 20-08-2012
TIEMPO DETENIDO: 4 MESES 29 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 4 AÑOS 2 DIAS
CUMPLE PENA: 04-04-2016
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 29/4/2013
Régimen Abierto: 11/9/2013
Libertad Condicional: 3/3/2015
Confinamiento: 15/7/2015

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba. En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Publico”,

y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: ABEL ANTONIO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Numero V-15.209.313 residenciado en el sector pica piedras calle principal, casa numero 17, Caracas Distrito Capital. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.