REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Agosto de 2012.
201° y 153°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-1410-07
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: ELIO JESUS PEÑA PEREZ.
SECRETARIA: ABG. YSMAIARA CAMEJO.
Vista y revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano ELIO JESUS PEÑA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.920.524, residenciado en el Barrio La Unión, por la entrada del antiguo Hotel Comercio, subiendo por el lado del cerro, Casa Nº 02, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, relacionado con la causa 1E-1410-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; este tribunal a los fines de verificar di cha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios doscientos uno (201) al doscientos cinco (205) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de Febrero de 2007, mediante la cual condena al ciudadano ELIO JESUS PEÑA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.920.524, relacionado con la causa 1E-1410-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 28 de Febrero de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: ELIO JESUS PEÑA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.920.524, hasta el día de hoy 22-08-2012, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
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