REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Agosto de 2012.
201º y 153º

Acumulación y Nuevo Cómputo de Pena.
Causa Nº 1E-1418-07.
Revisada la causa N° 1E-1721-10, seguida al penado: RIVAS GOMEZ NOVIS TEOBALDO, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.409, de la cual se desprende que al mencionado penado se le sigue otra causa en este mismo Tribunal de Ejecución, signada con el numero 1E-1418-07, por lo que a los fines de la acumulación de las mencionadas causas, y su Ejecución, se acuerda lo propio de conformidad con el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:

Cursa en los folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y siete (177), Sentencia Definitivamente dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual se condena al penado RIVAS GOMEZ NOVIS TEOBALDO, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.409; condenándolo a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución previsto y sancionado en el articulo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa Nº: 1E-1721-10. Igualmente este Tribunal advierte que en la causa 1E-1418-07, seguida al mismo penado, aparece Acumulación de fecha 02-12-2009, corriente a los folios doscientos sesenta y uno (261) al doscientos sesenta y cuatro (264), condenándolo a cumplir la pena de nueve (09) años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano; en consecuencia lo procedente es realizar un nuevo cómputo a los fines de determinar la pena que le falta por cumplir.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo, establece lo siguiente.

Competencia: Al tribunal de ejecución le corresponderá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

…2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…

En este orden de ideas el artículo 482 ejusdem, establece lo siguiente:

“El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución d la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y l estudio.

La resolución se notificara al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.

EL cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 73 Ejusdem, acuerda la acumulación de las penas; por lo que se procede a realizar nuevo cómputo en los siguientes términos:

El artículo 88 del Código Penal, establece lo siguiente:

“Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”

En el caso que nos ocupa, el Penado RIVAS GOMEZ NOVIS TEOBALDO, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.409, en Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución previsto y sancionado en el articulo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión; y en virtud de la acumulación de fecha 02-12-2009, por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años de Prisión; a tal efecto, este Tribunal dando cumplimiento de lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que al penado en referencia le falta por cumplir el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se presenta:

Causa 1E-1418-12
Pena Impuesta: nueve (09) años de Prisión
Detenido: Desde el 25-02-2007 hasta el 23-12-2009
Tiempo cumplido: Dos (02) año nueve (09) meses y veintiocho (28) días

Causa 1E-1721-10
Pena Impuesta: dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión
Detenido: Detenido desde el 06-01-2009 hasta el 22-08-2012
Tiempo cumplido: Tres (03) años siete (07) meses y dieciséis (16) días.

A los fines de acumular y ejecutar la pena por cumplir, se hace conversión que ordena el artículo 88 del Código Penal Venezolano de la forma siguiente: Se acumula a la pena mayor la cual es de nueve (09) años de Prisión, por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, la mitad de la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión por el delito de Porte Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución previsto y sancionado en el articulo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los que no da un resultado de un (01) Año y cuatro (04) meses de Prisión, que se suman a la pena del delito mayor, quedando en definitiva la misma en diez (10) años y cuatro (04) meses, y habiendo cumplido a la fecha solo seis (06) años once (11)Meses y doce (12) Días, solo le falta por cumplir cinco (05) Años, tres (07) Meses y doce (12) Días de Prisión, los cuales los cumple el 04-12-2017.

En consecuencia, de lo anteriormente señalado, quien aquí se pronuncia considera que el penado RIVAS GOMEZ NOVIS TEOBALDO, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.409, no optará a las formulas alternativas de las contempladas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal descritas. Y así se decide.