REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 DE Agosto de 2012
201° y 153°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2601-12
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA SOLORZANO
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JULIO CESAR NIEVES Y ABG. PEDRO MONTES
PENADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.619.434
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-08-2012, corriente a los folios ciento diecisiete (117) al ciento veintiséis (126), mediante la cual se condena al ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.619.434, Residenciado en la Urb. El Nazareno, vereda 13 con 28, casa s/n de la población de Achaguas de Estado Apure; a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio VERONICA ELIZABETH MARTINEZ GAONA Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.619.434, realiza el Cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán a la condenada luego de ejecutada la sentencia.
Penado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.619.434
Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Pena Impuesta: DOCE (12) MESES DE PRISION
Fecha de la Detención: Desde: 28-03-2011. Hasta: 31-03-2011.
Cumple Pena: 19-08-2013
Tiempo Detenido: 1
Beneficio que le Procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el artículo 493 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplicó por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción de la penada al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de QUINCE (15) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y ASÍ SE DECIDE.-
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