REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

San Fernando de Apure, 24 de Agosto de 2012.
201° y 153°
Causa: 1E-2206-10

Visto y recibido Informe Médico, suscrito por el Otorrinolaringólogo Dr. Juan Monserrat, consignado mediante Oficio Nº 00578-12 CP, proveniente del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual el interno: JEAN CARLOS CARRILLO MACIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.694.956, quien cumple condena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor y Uso Indebido de Arma de Fuego, para trasladarse hasta el Servicio de Oftalmología, del Hospital Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure, a los fines de realizarse examen visual por presentar dolor en ojo derecho.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, para trasladarse hasta el Servicio de Oftalmología, del Hospital Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure, a los fines de realizarse examen visual por presentar dolor en ojo derecho, para el día Lunes 27 de Agosto del año en curso, dicho penado deberá trasladarse nuevamente hasta el Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de permiso planteada el Penado: JEAN CARLOS CARRILLO MACIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.694.956, con el fin de realizarse examen visual por presentar dolor en ojo derecho, para el día Lunes 27 de Agosto del año en curso, en el Servicio de Oftalmología, del Hospital Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure.

SEGUNDO: Se advierte que una vez culminada dicha evaluación, dicho penado deberá ser trasladado al Internado Judicial de esta ciudad y deberá remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN

ABG. RAQUEL LAYA.
LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIARA CAMEJO.

CAUSA N° 1E-2206-10
RL/YC/ana