REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 28 de agosto de 2012

EXTINCION POR MUERTE

Revisados como han sido las actuaciones que conforman la presente causa Este tribunal observa: que corriente a los folios Mil Setenta y Dos (1072) cursa oficio suscrito por el ciudadano: PROF. JOSE INES LINARES SIBA, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, donde informa a este despacho que el penado: JHON EDUARDO LOPEZ, Titular de la cedula de identidad N° 15.537.748, falleció en fecha 21-06-2010, este Tribunal Acordó: Oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando a fin de que remitiera a este tribunal copias del acta de defunción del ciudadano: JHON EDUARDO LOPEZ, Titular de la cedula de identidad N° 15.537.748.

Igualmente consta al folio QUINIENTO CUARENTA Y TRES (543), copia del acta de Defunción del mencionado ciudadano; en consecuencia este tribunal considera ajustado a derecho decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por haber ocurrido la muerte del penado Ciudadano: JHON EDUARDO LOPEZ, Titular de la cedula de identidad N° 15.537.748, Venezolan, y de este domicilio, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Y así se decide:



Este Tribunal de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia decreta el archivo de la Causa seguida al penado Ciudadano: JHON EDUARDO LOPEZ, Titular de la cedula de identidad N° 15.537.748, y de este domicilio, En consecuencia remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal. Notifiques a las partes. Diarícese, publíquese, ofíciese, Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. RAQUEL LAYA SOLORZANO
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa N°: 1E-1338-06
RLS/YC/g.s.-