REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2012.
201° y 153°
Causa: 1E-2521-12.

Visto el Oficio Nº 00542-12-CJ, emanado del internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual el penado: NAVAS ITALO RAMON, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.617.065, quien cumple condena por los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL; solicita un permiso para ser trasladado hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, al Servicio de Traumatología, a los fines de ser evaluado con el medico de turno, en virtud de que en la actualidad el penado en mención presenta una patología que amerita atención de ese tipo.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, para que el mismo sea trasladado con las seguridades que el caso amerita, hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, al Servicio de Traumatología, con el fin de ser evaluado por el medico de turno, por presentar problemas. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, el penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.