REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de agosto de 2012.
201° y 152°
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA Nº 1E-2592-12
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA SOLÓRZANO
FISCALIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICA : ABG. ROSIO MUNDARAIN.
PENAD0: MANUEL ALFONSO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.476.624, Venezolano, de 25 años de edad, residenciado en el barrio el Valle sector el Chopulum calle principal con primera trasversal casa s/n municipio Biruaca
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
DELITOS: ACTO CARNAL CON ADOLESCENTES
.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Jucio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de julio del año que discurre, corriente a los folios trescientos sé sesenta (360) al cuatrocientos 0nce (411) mediante la cual se condena al ciudadano: MANUEL ALFONSO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.476.624, Venezolano, de 25 años de edad, residenciado en el barrio el Valle sector el Chopulum calle principal con primera trasversal casa s/n Municipio Biruaca, Estado Apure de profesión u oficio mecánico y Chofer de Grua, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) Meses de prisión, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTES , previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: MANUEL ALFONSO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.476.624,, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: MANUEL ALFONSO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
Delito: ACTO CARNAL CON ADOLESCENTES
Pena Impuesta: DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION
Fecha de la Detención: 07-03-11 a el 17-07-2012
Tiempo Detenido: 1 Años 4 Meses 10 DIAS .
Falta por cumplir: Veintidós (22) DIAS
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de Cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de Cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de quince (15) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
|