REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2012.
201º y 153º
Acumulación y Nuevo Computo de Pena.
Causa Nº 1E-1547-08.
Revisada la causa N° 1E-2439-12, seguida al penado: JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.162.575, de la cual se desprende que al mencionado penado se le sigue otra causa en este mismo Tribunal de Ejecución, signada con el numero 1E-1547-08, por lo que a los fines de la acumulación de las mencionadas causas, y su Ejecución, se acuerda lo propio de conformidad con el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:
Cursa en los folios noventa y tres (93) al noventa y siete (97), Sentencia Definitivamente dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se condena al penado JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.162.575; condenándolo a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de los hechos, en la causa Nº: 1E-2439-12. Igualmente este Tribunal advierte que en la causa 1E-1547-08, seguida al mismo penado, aparece Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, corriente a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y nueve (79), condenándolo a cumplir la pena de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) Días de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito en la Modalidad de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia lo procedente es realizar un nuevo cómputo a los fines de determinar la pena que le falta por cumplir.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo, establece lo siguiente.
Competencia: Al tribunal de ejecución le corresponderá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
…2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…
En este orden de ideas el artículo 482 ejusdem, establece lo siguiente:
“El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución d la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y l estudio.
La resolución se notificara al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
EL cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 73 Ejusdem, acuerda la acumulación de las penas; por lo que se procede a realizar nuevo cómputo en los siguientes términos:
El artículo 88 del Código Penal, establece lo siguiente:
“Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”
En el caso que nos ocupa, el Penado JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.162.575, en Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de Trafico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de los hechos, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión; y por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por el delito de Trafico Ilícito en la Modalidad de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) Días de Prisión; a tal efecto, este Tribunal dando cumplimiento de lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que al penado en referencia le falta por cumplir el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se presenta:
Causa 1E-2439-12
Pena Impuesta: Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión.
Detenido: Detenido desde el 16-09-2006 hasta el 19-09-2006
Tiempo cumplido: Tres (03) días.
Tiempo por cumplir: Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días de Prisión
Causa 1E-1547-08
Pena Impuesta: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) Días de Prisión
Detenido: Desde el 01-06-2008 hasta el 29-07-2008.
Tiempo cumplido: Un (01) mes y Veintiocho (28) Días
Tiempo por cumplir: Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Un (01) Día.
A los fines de acumular y ejecutar la pena por cumplir, se hace conversión que ordena el artículo 88 del Código Penal Venezolano de la forma siguiente: Se acumula a la pena mayor la cual es de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) Días de Prisión, por el delito de Trafico Ilícito en la Modalidad de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la mitad de la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por el delito de Trafico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de los hechos, los que no da un resultado de Seis (06) Meses de Prisión, que se suman a la pena del delito mayor, quedando en definitiva la misma en Tres (03) Años, Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días de Prisión, y habiendo cumplido a la fecha solo Dos (02) Meses y Un (01) Día, solo le falta por cumplir Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Vintiseis (26) Días de Prisión, los cuales los cumple el 04 de Junio de 2016.
Ahora bien, en el presente caso, el penado ciudadano supra, le fue Ejecutada la primera Sentencia de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que establecía en el artículo 493 que, podría disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de la revisión de ambas causas mencionadas, se constata que la causa a la cual se acumula, en el presente acto tuvo su inicio en fecha 08-02-2008, ( causa 1E 2439-12) y la que cursaba por ante este tribunal fue iniciada en fecha 01-06-2008 ( 1E 1547-08) causa esta por la cual aun no había comenzado a cumplir la pena por cuanto aun no había sido concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por ello que este tribunal considerando que la causa por la cual se acumula, no son causales de revocatoria de Beneficios que hasta la fecha aun no gozaba el mismo, y asimismo por cuanto no es reincidente el ciudadano JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.162.575, permanecerá en libertad y deberá cumplir las presentaciones periódicas impuestas por ante este Tribunal hasta tanto no le sea concedido el beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.