REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2012.
201° y 153°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO.
CAUSA Nº 1E-2591-12
LA JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA SOLORZANO.
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ALAN UVIEDO.
PENADO: ANGEL EMIRO LEGUIZANO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.192.929, fecha de nacimiento 10-08-1983, quien se identifica como ciudadano colombiano con el siguiente nombre NICOLAS AGUIRRE ROLON, titular de la cedula de identidad Nº V- 88.130.661 residenciado en el Barrio Ana Carbonel, Avenida Principal, Casa 19-500, Ubicado en la Carretera Vía Carrasquero, Parroquia Luís D`Vicente, Municipio Mara, Estado Zulia.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-06-2012, corriente a los folios seiscientos setenta y seis (676) al seiscientos ochenta y nueve (689) mediante la cual se condena al ciudadano: ANGEL EMIRO LEGUIZANO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.192.929, fecha de nacimiento 04-04-1993, quien se identifica como ciudadano colombiano con el siguiente nombre NICOLAS AGUIRRE ROLON, titular de la cedula de identidad Nº V- 88.130.661 residenciado en el Barrio Ana Carbonel, Avenida Principal, Casa 19-500, Ubicado en la Carretera Vía Carrasquero, Parroquia Luís D`Vicente, Municipio Mara, Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
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