REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 16 de Agosto de 2.012.-


En fecha 15 de Mayo de 2012, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, le dio ingreso a la causa seguida contra de los ciudadanos: ARNOLDO ALI BLANCO, SANDRO DE JESUS YANEZ, RAFAEL MARIA RATTIA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO DE GANADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de CARMEN HERMINIA TORREALBA E INVEGA, procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a tales efectos, se distribuyó la referida causa a este Juzgado, quien siguió el curso de ley, siendo signada con el N° 1M-648-12.

Ahora bien, en virtud de que el Ciudadano acusado ARNOLDO ALI BLANCO, en fecha 14 de Agosto de 2012, ratificó por ante este Tribunal, la designación del Abogado en ejercicio, VICTOR ARMINO ALTUNA GARCIA.

Es así, que ante tal asignación y como quiera que el abogado en ejercicio Víctor Arminio Altuna García, es el Abogado asistente del Ciudadano Vladimir Hidalgo Loggiodice, quien presentó querella penal en contra de uno de mis hermanos, específicamente, a JHON JESUS BALI ARVELO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.803, querella ésta que aun se encuentra en el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 1C-13.166-10, tal y como se evidencia de copias certificadas del escrito de querella y subsiguientes actuaciones, que anexo marcado “A”.

Así las cosas, obvio resulta que tal circunstancia me impide ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, ME INHIBO de conocer, fundamentando la presente, en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto, no tengo con el Ciudadano: VICTOR ARMINIO ALTUNA, enemistad manifiesta, no es menos cierto, que pudiera verse afectada mi imparcialidad al momento tomar la decisión que corresponda en la presente causa, planteamiento formulado en concordancia necesaria con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario.

En consecuencia de la INHIBICIÓN aquí planteada, remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose copia de lo pertinente y referente al motivo de la inhibición formulada. Déjese copia del presente auto.

LA JUEZA DE JUICIO N° 1.

ABG. YULI TERESA BALI ARVELO




LA SECRETARIA,

ABG. EDITH FLORES


1M-648-12
YBA/EF