REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 31 de Agosto de 2.012.-

Revisado el legajo contentivo de la presente causa y conocido el estado por el cual transita actualmente el proceso particular seguido al ciudadanos: BENAVIDES PACHECO JOSE RAMON, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, habida cuenta de las múltiples ocasiones en que se ha diferido el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto ante el cual habría de dilucidarse el caso, quien aquí se pronuncia observa:

El curso de la presente causa se inicio mediante Orden de Inicio de la Investigación que plasmara el Fiscal Octava del Ministerio Publico Ambiental Estado Apure, inserto al folio diecisiete (F: 32) del expediente.

En fecha: 14 de enero de 2.009, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los Imputados, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure cuya Juez decidió, entre otras cosas, Retrotraer la causa al estado de la realización del acto de imputación, al acusado ciudadano: BENAVIDES PACHECO JOSE RAMON titular de la cédula de identidad Nº V-7.394.568, tal como se evidencia de acta inserta en los folios (F: 133 al 136, del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 16-09-2008, se recibió ante el Tribunal Segundo de Control respectivo, libelo acusatorio emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia en los folios (F: 81) de la presente causa.
En fecha 18-02-2010, se lleva cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se Acordó entre otras cosas la Apertura del Juicio Oral y Publico; tal como se evidencia de acta que cursa del folio (F: 225 al 234).

En fecha 18-02-2010, El Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes. Cursante a los folios (F: 235 al 245).

En fecha 08-03-2010, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, acordándose fijar Sorteo de Escabinos, por vez primera, para el día: 19-03-2010 a las 10:00 horas de la mañana, tal como consta de auto que aparece inserto al folio (F: 248) del legajo contentivo de la causa.

En fecha 19-05-2010, Se dictó auto de abocamiento por parte del Dr David Oswaldo Bocaney, causada por la separación del cargo de la Dra Wilmer Aranguren lo que causo que se fijara nueva fecha de sorteo (F: 257).

En fecha 01-06-2010, Se realizo. Sorteo de y se fijo constitución del Tribunal para el dia 21-06-2010 a las 11:00 am. Se notifico a las partes (F: 270).

En fecha 21-06-2010, Se fijo fecha para nuevo sorteo de escabinos, para el día 28-06-2010 a las 2:00 pm. Se notifico a las partes (F: 318 al 322).

En fecha 28-06-2010 Se fijo Acto de Constitución y depuración de Tribunal Mixto para el día 19-07-2010 a las 11:00 am. Se notifico a las partes (F: 317).

En fecha 16-07-2010, Se realizo nuevo sorteo y se fijo acto de constitución para el dia 06-08-2010 a las 10:30 am. Se notifico a las partes (F: 367).

En fecha 29-06-2010, se recuso al dr David Oswaldo Bocaney, se acordó la remisión del cuaderno con la reacusación a la corte de apelaciones (F: 198).

En fecha 23-07-2010 se remitió la causa a la corte de apelaciones a solicitud de la misma. (F: 396)
En fecha 29-07-2010 , la corte declara sin lugar la reacusación (F: 454 al 460)
En fecha 03-08-2010 el tribunal Primero de juicio fijo nueva mente fecha para la constitución del Tribunal, para el 28-09-2010 al las 2:00 de la tarde. (F: 466)

En fecha 28-09-2010 se constituyo el tribunal mixto y se fijo el juicio oral y publico para el día 16 -11-2010, a las 09:30 am. Se notifico a las partes (F: 525 al 526).

En fecha 16-11-2010, Se Inicio el juicio oral y publico y se fijo fecha para la continuación el día 30-11-2010 a las 03:00 pm. Se notifico a las partes (F: 263573 al 577).

En fecha 30-11-2010, Se difirió el juicio Oral y publico de Tribunal Mixto para el día 10-02-2011 a las 02:30 pm. Se notifico a las partes (F: 618).

En Fecha 10-02-2011, Se acordó diferir el Juicio Oral y Publico de Tribunal Mixto para el día 08-03-2011 a las 8:40 horas de la mañana. Se notifico a las partes (F: 674 al 677).-

En Fecha 04-03-2011, Se acordó diferir el juicio oral y publico por asueto de Carnaval, por auto para el día 07-04-2011 a las 10:30 horas de la mañana. Se notifico a las partes (F: 711).-

En Fecha 07-04-2011, este tribunal fija nueva oportunidad para la celebración del juicio Oral y Publico de Tribunal Mixto para el día 12-05-20111 a las 9:00 horas de la mañana. Se notifico a las partes (F: 791).-

En Fecha 12-05-2011, Se acordó diferir el juicio Oral y Publico de este Tribunal Mixto para el día 09-06-2011 a las 10:00 horas de la mañana. Se notifico a las partes (F: 832).-

En Fecha 18-07-2011 Se acordó diferir Juicio Oral y Público para el día 17-08-2011 a las 09:30 horas de la mañana. Se notifico a las partes (F: 935).-

En fecha 16 de septiembre de 2011, se acordó diferir la celebración del juicio Oral y Publico debido al receso Judicial de conformidad con la resolución Nº 2011-0043 de fecha 03-08-2011 en la cual los Tribunales no despacharan desde el 15-08-2011 al 15-09-2011, en consecuencia se difirió el Juicio Oral y Publico para el día 25-10-20111, para las 10:00 am. Se notifico a las partes (F: 1016).-
En fecha 25-10-2011 se dio Inicio al Juicio Oral y Publico y se difio la continuación para el dia 21-11-2011 a las 02:00 de la tarde. (F: 1079 al 1080)

En fecha 21-11-2011, se dio continuación del Juicio Oral y Publico y en esta misma fecha se dio continuación del juicio Oral y Publico para el dia 29-11-2011 a las 10:40 am, corriente a los folios (1104 al 1113)

En fecha 21-11-2011, se dio continuación del Juicio Oral y Publico y en esta misma fecha se dio continuación del juicio Oral y Publico para el dia 29-11-2011 a las 10:40 am, corriente a los folios (1104 al 1113)

En fecha 29-11-2011, se dio continuación del Juicio Oral y Público y en esta misma fecha se dio continuación del juicio Oral y Público para el día 06-12-2011 a las 10:00 am, corriente a los folios (1143 al 1150).

En fecha 06-11-2011, se dio continuación del Juicio Oral y Público y en esta misma fecha se dio continuación del juicio Oral y Público para el día 08-12-2011 a las 10:00 am, corriente a los folios (1185 al 1190).

. En fecha 08-11-2011, se dio continuación del Juicio Oral y Público y en esta misma fecha se dio continuación del juicio Oral y Público para el día 14-12-2011 a las 09:30 am, corriente a los folios (1196 al 1198).

En fecha 14 de Diciembre de 2011, se decreto la perdida de la inmediación en la presente causa y se fijo nuevamente la fecha para la celebración del Juicio Oral y Publico como 23-02-2012 a las 09:00horas de la mañana (F: 1199 al 1202)


En Fecha 23-02-2012 Se acordó diferir Juicio Oral y Público para el día 12-03-2012 a las 09:30 horas de la mañana. Se notifico a las partes (F: 935).-

En fecha 12-03-2012 Se acordó diferir Juicio Oral y Público para el día 03-04-2012 a las 11:00 horas de la mañana. Se notifico a las partes (F: 1289)

En fecha 03-04-2012 Se acordó diferir Juicio Oral y Público para el día 25-04-2012 a las 09:00 horas de la mañana. Se notifico a las partes (F: 1371)

En fecha 25-04-2012 Se acordó diferir Juicio Oral y Público para el día 28-05-2012 a las 09:00 horas de la mañana. Se notifico a las partes (F: 1397)

En fecha 28-05-2012 Se acordó diferir Juicio Oral y Público para el día 18-06-2012 a las 02:30 horas de la tarde. Se notifico a las partes (F: 1424)

En fecha 18-06-2012 Se acordó diferir Juicio Oral y Público para el día 25-07-2012 a las 10:00 horas de la mañana. Se notifico a las partes (F: 1455)

En fecha 25-07-2012 Se acordó diferir Juicio Oral y Público para el día 29-08-2012 a las 12:00 horas de la tarde. Se notifico a las partes (F: 1479).


En fecha 29-08-2012, Se acuerda emitir pronunciamiento por auto separado a fin de declarar el tribunal como Unipersonal. Quien aquí se pronuncia, previo su dictamen observa:

PRIMERO: Que acordado como fue la aperturar de causa a Juicio Oral y Publico, en la presente causa el conocimiento de la misma correspondió al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tal como se evidencia de una simple revisión del atado documental que la comprende. Así las cosas, realizados los trámites en procura de la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico, se fijó en diversas ocasiones oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos a posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso, realizándose los mismos y pautándose igualmente ocasión para que tuviera lugar el acto de depuración y constitución del correspondiente Tribunal Mixto, constituyéndose en una secuencia de actos fallidos tal y como se hizo constar en la parte narrativa de este Dictamen.

SEGUNDO: Reza el Art. 164 del COPP, en su tercer aparte:

“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o las escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”.

TERCERO: Es evidente entonces el mandato expreso del legislador que obliga a la constitución del Tribunal Unipersonal en lugar del Mixto querido en principio; ello, y así se desprende del espíritu y razón de la norma transcrita, en virtud del fundamental Principio de Celeridad Procesal; del derecho de todo ciudadano imputado o acusado de definir su situación jurídica respecto del hecho que se le endilga y de la Garantía del Acceso a la Justicia que hace efectiva la Tutela Judicial del Estado, estatuida al Art. 26 Constitucional; todos informantes además del Debido Proceso.


CUARTO: Que la situación suscitada, puesta de relieve en el presente dictamen, es perfectamente susceptible de subsumir en la tesis de la norma en mención, ello en virtud que concurre, en el presente caso, uno (01) de los supuestos, a saber: inasistencia de los ciudadanos pre seleccionados para conformar el Tribunal. En este orden, prudente es dejar sentado que solo se han tenido a cuenta, las oportunidades fallidas en que las notificaciones efectivas realizadas fueron en un numero suficiente para constituir el Tribunal, es decir tres (03) o más, además que para tales actos estuvieran debidamente notificadas las partes y sus representantes.

QUINTO: Que de la construcción de la norma estatuida al artículo 164 del COPP, se advierte que la conjunción: “o”, empleada por el redactor de la misma cuando esta reza: “…sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos…(Negrillas del tribunal)”, no ha sido utilizada de forma o con efecto “copulativo”, sino “disyuntivo”; de lo cual se infiere que la insuficiencia de Escabinos necesarios para depurar y constituir el Tribunal Mixto, puede darse por una u otra situación fáctica, a saber: ausencia o excusa, siendo en consecuencia que la verificación de una sola de ellas es suficiente y bastante para que se proceda, lleno el resto de supuestos o extremos del artículo, a constituir, en lugar del Mixto, un Tribunal Unipersonal para decidir el caso concreto planteado. Así se declara.

SEXTO: Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será dilucidar el presente caso ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, declara:

UNICO: SE CONSTITUYE este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en UNIPERSONAL a los efectos de conocer y decidir la presente causa. Se fija oportunidad para el Juicio Oral y Público para el día: 15 de Octubre de 2012 a las 10:30 horas de la mañana.-.

Corríjase la nomenclatura que signa la causa. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana, y las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO.



DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
LA SECRETARIA,



ABG. ANA KARINA RAMIREZ.





















CAUSA 1U-521-10
YTBA/lo.-