REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2012.
Causa 1M-369-07
JUEZA: YULI TERESA BALI ARVELO.
ACUSADO(S): JOSE ALEJANDRO CORRALES JIMENEZ, ELY JOSE PEREZ, ALEXIS RAFAEL GARCIA Y LUIS EDGAR MUÑOZ
VICTIMA(S): JOSUE REINA MORENO
DELITO(S): HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
FISCALIA : FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DEL ESTADO APURE
DEFENSOR: JOSE ANGEL HURTADO
SECRETARIA: EDITH FLORES
Vista la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Dr. JOSE ANGEL HURTADO; actuando bajo la condición de Defensor Privado de los acusados ciudadanos: JOEL ALEJANDRO CORRALES JIMENEZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 29/08/1981, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sub Inspector de la Policía del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 14.959.862; ELY JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 31/07/1971, soltero, de profesión u oficio C/2do de la Policía del Estado Apure, residenciado en el barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Rafael Tovar, Casa N° 6, San Fernando de Apure y titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.824; ALEXIS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.463.714, nacido en San Fernando de Apure, de profesión u ocupación Agente de la Policía del Estado Apure, residenciado en la Urbanización José Gregorio Trejo, Calle Principal, Casa N° 177, San Fernando de Apure, Estado Apure y LUIS EDGAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.418, nacido en fecha 21/01/1966, de profesión u ocupación S/2do de la Policía del Estado Apure, residenciado en la Urbanización José Gregorio Trejo, calle principal, Casa N° 60, San Fernando de Apure, Estado Apure, mediante la cual pidió de este Tribunal produjera dictamen declaratorio de la división de la continencia de la causa en estudio, señalando como argumento que su defendido JOEL CORRALES, quien se encuentra privado de su libertad por otra causa, fue trasladado hasta el Estado Zulia, en virtud de que fue radicado el juicio antes señalado, solicitando además que se verifique su dicho a los fines de tomar la decisión que corresponda.
En virtud de la petición formulada por la defensa este Tribunal a los fines de verificar la información dada por la defensa, acordó como en efecto se hizo, oficiar a los dos sitios de reclusión que se encuentran en esta ciudad, como los son, la comandancia General de Policía y el Internado Judicial de esta ciudad.
Así es, que en fecha 26-07-12 se recibió por ante este Tribunal, Oficio N° 133-12-D, de fecha 25-07-12 emanado del Director del Internado Judicial de esta ciudad donde informa a este Despacho que el Ciudadano JOEL ALEJANDRO CORRALES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.959.862, ingresó a ese establecimiento penal el día 13 de Julio de 2012, ordenado por el tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Maracaibo.
Establece el legislador procesal penal al Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la Unidad del Proceso. En tal sentido se consagró que:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…salvo los casos de excepción que establece este Código… (Omissis)”.
Igualmente, al Art. 74 del Código Orgánico procesal penal se lee:
“…El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales… (Omissis)”.
Ahora bien en virtud de que motivo señalado por la defensa a los fines de solicitar la división de la continencia de la causa, queda sin basamento, al verificar que el acusado Joel Corrales se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial de esta ciudad, debe necesariamente declarar sin lugar la misma.
Que en virtud de la inminente negativa de división de la continencia de la causa que nos ocupa, habrá de ordenarse la prosecución del proceso, con la realización de las diligencias necesarias y actos propios a la sustanciación en procura de la celebración del correspondiente Juicio Oral y Publico. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 1º del Artículo 74 del Código orgánico procesal Penal, acuerda:
UNICO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, formulada por el abogado en ejercicio Dr. JOSE ANGEL HURTADO; actuando bajo la condición de Defensor Privado de los acusados ciudadanos: JOEL ALEJANDRO CORRALES JIMENEZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 29/08/1981, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.959.862; ELY JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.824; ALEXIS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.463.714 y LUIS EDGAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.418; mediante la cual pidió de este Tribunal produjera dictamen declaratorio de la división de la continencia de la causa en estudio.
En virtud de que en fecha 31 de Julio de 2012, debió proveer este Tribunal de la respectiva solicitud, se hizo imposible la misma, en virtud de que la presente causa, se encontraba en la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure, por requerimiento de la Inspectora de Tribunales; en consecuencia, notifíquese a las partes de la presente decisión.
Prosígase el curso de la causa. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA
DRA. EDITH FLORES
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