REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO



San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2.012



CAUSA Nº: 1U-628-12 Y 1U-651-12

JUEZA: DRA. YULI TERESA BALI ARVELO.

DEFENSORES: DRES. JOSE LUIS SANCHEZ, FREDERICK DIAZ Y HUMBERTO LUGO (DEFENSORES PRIVADOS) Y ALLAND UVIEDO (DEFENSOR PUBLICO)

FISCAL: DRA. EDDAMI TREJO (DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE).

ACUSADO (S): HECTOR FRANCISCO PAREDES MANRIQUE, MANUEL ANTONIO ZAPATA CASTILLO Y MANUEL ANTONIO QUIÑONEZ

VICTIMA (S): LUIS ROBERTO COLINA GARRIDO Y ALEJANDRO
JOSE MARTINEZ GUEVARA (OCCISO)

SECRETARIA: DRA. EDITH FLORES



Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento de acumulación de la causa No. 1U-651-12, en virtud de haber dado entrada a este Tribunal a esta causa remitidas en su oportunidad por el Tribunal de Juicio Nº 03, seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO QUIÑONEZ, por encontrarse incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Alejandro José Martínez Guevara.

Ahora bien, observa este Tribunal, que por ante este Tribunal de Juicio se sigue la causa 1U-628-12 a los ciudadanos: HECTOR FRANCISCO PAREDES MANRIQUE Y MANUEL ANTONIO ZAPATA CASTILLO, en el cual la Fiscalía del Ministerio Publico le atribuyó la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, respecto del primero de los nombrados y respecto del segundo, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 281 y 458 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, Artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, hechos éstos acontecidos y que igualmente están referidos a los mismos hechos seguidos en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO QUIÑONEZ, por el cual fuera acusado del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal, situación en la cual considera pertinente señalar el contenido de las siguientes normas:

El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere en su contenido a la acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.
Por su parte el Artículo 70. Delitos Conexos. Son delitos Conexos:
“1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causa corresponda a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas…”

El articulo 73. Unidad de proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”

La acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, como una institución procesal que permite la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite para que todos sean objeto de un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia.

Los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal establecen la acumulación de autos, los delitos conexos y el principio de unidad del proceso, siendo que en cuyo caso la acumulación de autos procede cuando a criterio del órgano administrador de justicia considere que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guarden relación entre sí, y cuando los diversos delitos sean imputados a una misma persona.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2780 del 12 de Noviembre de 2002, estableció que: “… En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento está expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencias.”, se evidencia que dentro de una fase no existe división alguna.

En consecuencia esta Juzgadora considerando que el principio de unidad del proceso ha sido concebido para lograr que el delito o los delitos juzgados sean resueltos a través de un solo fallo, ya sea que se trate de una conexión objetiva o subjetiva y tomando en cuenta que por ante este Tribunal cursan las causas signadas con los N° 1U-628-12 seguida en contra de los ciudadanos HECTOR FRANCISCO PAREDES MANRIQUE Y MANUEL ANTONIO ZAPATA y la causa Nº 1U-651-12, seguida en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO QUIÑONEZ, estando ambas en la fase de Juicio y seguida en contra de tres acusados por los mismos hechos ocurridos presuntamente en fecha 04-11-2011, aproximadamente a las 5:40 p.m., en las puertas del Centro Clínico Del Sur, por lo cual estando ambas causas en una misma fase procesal y al estar en presencia de dos (02) causas, con Delitos Conexos conforme al artículo 70 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas…”

Por aplicación del Principio de Unidad del Proceso, cuyo fin último es evitar la realización de varios juicios por los mismos hechos, por economía procesal y prevenir el que sean dictadas Sentencias contradictorias en hechos que guardan relación entre sí, razón por la cual es procedente y ajustado a derecho Acumular la causa 1U-651-12, a la causa 1U-628-12.

Ahora bien, por cuanto se encuentran dos fechas diferentes en ambas causas para la realización del Juicio Oral y Público, se deja sin efecto ambas fechas y se acuerda fijar para el día Martes 28 de Agosto a las 3:15 p.m. Así se declara.

DISPOSITIVA:

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA:

PRIMERO: LA ACUMULACIÓN de la causa 1U-651-12 seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO QUIÑONEZ, a la causa 1U-628-12 seguida a los ciudadanos HECTOR FRANCISCO PAREDES MANRIQUE Y MANUEL ANTONIO ZAPATA CASTILLO, por ser esta en donde se realiza el primer acto del proceso en fase de juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda fijar el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día MARTES 28 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 3:15 P.M., en consecuencia se ordena realizar las respectivas notificaciones y citaciones para la comparecencia de las partes involucradas y de expertos y testigos.
Así se decide Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO


LA SECRETARIA,
ABG. EDITH FLORES








CAUSAS Nº 1U- 651-12 Y 1U-628-12
EXP FISCAL Nº 04-f2-2346-11