REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 15 de Agosto de 2.012.-
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA NRO: 1CA-2101-12
JUEZA: DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. BRAYAN JOSÉ BURGOS
Y ABG. JAIME DARIO MENDEZ GARCÍA
VICTIMA: VICTORIA GRISELDA RANGEL
DELITOS: VIOLENCIA DE GÉNERO Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
I
En el día de hoy, Quince (15) de Agosto del Dos mil Doce (2.012), siendo las 4:00 horas de la tarde, previo margen de espera y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, estando las partes debidamente convocadas por la vía más expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la Secretaria Abog. JÉSSICA GONZÁLEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, los Defensores Privados ABG. BRAYAN JOSÉ BURGOS y ABG. JAIME DARIO MENDEZ GARCÍA quienes se encuentran debidamente juramentados por ante este tribunal en esta misma fecha previa designación del adolescente imputado, de igual manera presente previo traslado desde la Comandancia de la Policía del estado Apure por encontrarse privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo presente en la sala de audiencias la ciudadana DANNY ARADE en su condición de representante legal del adolescente imputado, quien es su hermana mayor. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca, asimismo le hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, quien expone: “Buenos tardes ciudadana Jueza, y demás partes, esta Representación Fiscal hace formal presentación en este acto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los hechos acaecidos en fecha: 13 de Agosto de 2012, según acta policial de esa misma fecha y siendo las 10:30 horas de la mañana, que cursa del folio 13 de la causa (el fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), señalando que con ocasión a tales hechos se observa que ciertamente al momento de la aprehensión de la adolescente supra identificado y de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, antes indicadas encuadra perfectamente con la figura jurídica de la aprehensión en flagrancia, por lo que el Ministerio Público estima que la precalificación es por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en consideración el examen médico forense que riela al folio 10 del expediente, procediendo a darle lectura al mismo la fiscal. Asimismo en virtud de que las actuaciones fueron recibidas ante el Ministerio Público fuera del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la nulidad del acto de aprehensión del adolescente imputado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando como es necesario y pertinente continuar la prosecución de la investigación por el procedimiento especial consagrado en el artículo 94 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en virtud de que le fue violentado el lapso para la presentación ante el Ministerio Público solicito se oficie y se remite copia certificada de las actuaciones incluyendo la presente acta de audiencia a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público en virtud de que efectivamente le fue violentado los Derechos Fundamentales al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien en uso del mismo expuso: “No deseo declarar”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, haciendo uso de la palabra el ABG. JAIME DARIO MENDEZ GARCÍA, quien manifestó lo siguiente: “Buenas tardes a todos, la defensa una vez oída como ha sido la exposición de la Representante del Ministerio Público, no hace oposición a la misma y se adhiere a dicha solicitud”. Es todo.
II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones: Por cuanto se evidencia que riela al folio trece (13) del presente asunto acta de investigación penal de fecha 13-08-12, en donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual analizadas las mismas, considera esta juzgadora que es procedente la solicitud fiscal de nulidad de aprehensión del adolescente de autos en virtud de la violación del lapso establecido en el artículo 557 de la Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo establecido en lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública se acepta la misma para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se continúe la presente investigación por la vía de PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Mujeres a una Vida Libre de Violencia., otorgando la libertad al adolescente imputado por ante la Sala de audiencias de este Tribunal de Control. Así mismo se acuerda la remisión de copias certificadas de las actuaciones que conforman el expediente a la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público. Y Así Se Decide.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la nulidad de la APREHENSIÓN al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, más no de las actuaciones, en virtud de que le fue violentado el lapso para la presentación del procedimiento ante el Ministerio Público. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Publica se acepta la misma para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la libertad por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal de Control al adolescente imputado de auto IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de las actuaciones que rielan al expediente, incluyendo el acta de audiencia de presentación. Es todo. Se deja constancia que los abogados defensores quedan comprometidos a consignar la cédula de identidad laminada del adolescente imputado en el transcurso del proceso. Siendo las 4:40 horas de la tarde, culmina la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
Continúan las firmas…./….
La Fiscal Octavo del Ministerio Público,
ABOG. MILANYELA HERNANDEZ
Defensores Privados,
Abg. JAIME DARIO MENDEZ GARCÍA
Abg. BRAYAN JOSÉ BURGOS HERNÁNDEZ
El Imputado,
ANJEL DANIEL AVILA OLIVO
El Alguacil de Sala,
La Secretaria,
ABOG. JÈSSICA GONZÀLEZ
CAUSA N° 1CA-2101-12
ZZL/JGO.-
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