REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 20 de Agosto de 2012.-
202º y 153º

ASUNTO PENAL 1CA-1413-07
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud formulada en fecha 01 de Junio del año en curso por la defensora pública ABG. CAROL A PADRINO, en su condición de Defensora Publica de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del A la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48, así como el articulo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS
“…Se da inicio a la presente investigación en virtud de diligencias practicadas según se desprende de acta policial de fecha 30 de Noviembre del 2007, donde se deja plasmado lo siguiente; Siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde fuimos designados por el ciudadano: TTE, (GNB) DOMINGUEZ JOSE JAVIER, comandante del Tercer Pelotón, en comisión de patrullaje a pie por las calles adyacentes al Internado Judicial , estando patrullando llegamos a la avenida el boulevard, la cual colinda con la pared perimétrica externa del internado judicial, observamos un aproximado de (45) personas los cuales se encontraban gritando a la población penal, que se encontraban montados en los techos de los pabellones, en huelga de hambre pacifica, por lo que nos apersonamos hasta la multitud, a los fines de mediar, prevenir a la ciudadanía que no lanzaran paquetes, u otros objetos , pasado un aproximando de 10 minutos, observamos a dos ciudadanos de características uno de piel morena, cabello negro, de aproximadamente 1,68 metros de estatura, vestimenta pantalón Jean de color azul y franela azul sin mangas, y otro de piel morena, cabello negro, pantalón Jean color azul, franela de color verde claro, con raya azules, blancas y amarillas, los cuales lanzaron un paquete al interior del internado, dicho paquete fue recibido por los internos, por lo que en voz alta le prevenimos y le dijimos que no lanzara mas ningún otro paquete , estos dos ciudadanos haciendo caso omiso al llamado, procedió a lanzar un botella de material plástico, contentiva de liquido transparente, por lo que la misma impacta con la cerca perimétrica externa, cae al piso, es tomado nuevamente por lo jóvenes y lanzada de nuevo, esta vez impactando con la cerca perimétrica, cae al piso por lo que procedimos a la captura de forma infraganti de los ciudadanos antes descritos , se colecta la botella de material plástico …”.-

DEL CURSO DE LA CAUSA

Cursa inserto al folio tres de la presente causa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de los hechos ocurridos en fecha 26 de Octubre del 2007, en relación a la investigación adelantada en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio tres (03) del expediente.-

Cursa inserto al folio diez (10) del expediente auto mediante el cual este tribunal recibe las actuaciones procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos, cursante al folio doce (12) de la presente causa.-
Cursa inserto al folio treinta y cuatro (34) de la presente causa escrito suscrito por la defensora pública ABG. CAROL A PADRINO, mediante la cual solicita de este despacho el sobreseimiento definitivo conforme a lo establecido en el articulo 615 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente, de fecha 01 de Junio del 2011.-

Cursa inserta al folio cuarenta (40) de la presente causa acta de defunción emanada del Registro Civil de San Fernando estado Apure, en la se deja constancia del fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, recibida en este despacho en fecha 29 de Julio del 2011.-

Cursa inserto al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa escrito suscrito por la defensora pública ABG. CAROL A PADRINO, mediante la cual solicita de este despacho el sobreseimiento definitivo conforme a lo establecido en el articulo 615 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente, de fecha 07 de Noviembre del 2011.-
Cursa inserto al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa escrito suscrito por la defensora pública ABG. CAROL A PADRINO, mediante la cual solicita de este despacho el sobreseimiento definitivo conforme a lo establecido en el articulo 615 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente, de fecha 04 de Mayo del 2012.-

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 26 de Octubre de 2007 hasta la presente fecha, 20 de Agosto de 2012, han transcurrido Cuatro (04) años, cuatro (04) años, y diez (10) días. El delito imputado en la presente causa es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de cuatro (04) años.-

En tal sentido vista la situación planteada en el presente caso se desprende del folio cuarenta (40) del presente asunto cursa a los autos de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón esta por lo cual este tribunal atendiendo a lo solicitado por la defensa Publica de la sección penal del adolescente considera procedente decretar la extinción de la acción penal por muerte del referido Adolescente, visto que cursa a los folios que conforman la presente causa acta de defunción en relación al mencionado adolescente, pero no es menos cierto que en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde la fecha que ocurrieron los hechos a saber 26 de Octubre del 2007, hasta el presente ha transcurrido un lapso mayor al establecido por la norma penal a saber de (03) años, razón por lo cual analizado el tiempo y el curso de la causa considera que el asunto seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia quien aquí suscribe que lo procedente en el presente caso será decretar el sobreseimiento de la causa, atendiendo a los establecido en los artículos 48 numeral 1º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 48 numeral 8º del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 615 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en relación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 48 numeral 1º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 48 numeral 8º del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 615 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en relación al adolescente: IBARRA LUIS JOSE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1413-07, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para el primero de los adolescentes mencionados y para el segundo en razón a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-
LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ

ZZL/oscar-ostos.-
Asunto penal 1CA-1413-07