REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 20 de Agosto de 2012.-
202º y 153º

ASUNTO PENAL 1CA-1543-08
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud formulada en fecha 24 de mayo del año en curso por el defensor público encargado ABG. ELQUIN SAJAJU, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS
“…Se da inicio a la presente investigación en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure en la cual de deja constancia de los hechos ocurridos en fecha 09 de Noviembre 2008, encontrándome en labores de servicio en compañía de funcionarios policiales por las adyacencias del paseo libertador, cuando recibimos una llamada del 171 de emergencias, la cual nos informaron que nos trasladáramos al sector 23 de enero en donde había una fuerte riña, de inmediato nos trasladamos al lugar para verificar la situación y estando allí presentes varios vecinos de la comunidad nos manifestaron que unos sujetos le habían ocasionado varias lesiones a una ciudadana y le habían destrozado su rancho …”.-
DEL CURSO DE LA CAUSA
Cursa inserto al folio cuatro (04) de la presente causa acta de investigación penal de fecha 09 de Noviembre del 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure en la cual deja constancia de los hechos ocurridos en la facha antes referida.-

En fecha 10 de Noviembre del 2008, se recibe ante este despacho actuaciones procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en relación con la investigación adelantada contra los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual esta tribunal fijo Audiencia de Presentación de Imputados para el día 11 de Noviembre del 2008. lo cual se evidencia inserto al folio doce (12) de la presente causa.-

En fecha 11 de Noviembre del 2008, se celebro audiencia de presentación de imputados en relación con los ciudadanos: IDENTIDA OMITIDA, por la comisión del delito Contra las Personas, en la cual le fueron impuestas las medidas contenidas en el articulo 582 literales c, e, y f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del adolescentes, cursante al folio doce (12) del presente asunto.-

Cursa inserto al folio veinticinco (25) escrito suscrito por la defensora pública de la Sección penal del Adolescente, en el cual solicita la fijación de un lapso prudencial al Ministerio Publico para emitir el acto conclusivo que corresponda en el presente caso, de fecha 13 de Mayo del 2009.-

Cursa inserto al folio treinta (31) escrito suscrito por la defensora pública de la Sección penal del Adolescente, en el cual ratifica la fijación de un lapso prudencial al Ministerio Publico para emitir el acto conclusivo que corresponda en el presente caso, de fecha 22 de Junio del 2009.-

En fecha 17 de Julio del 2009, se realiza Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , mediante el cual este tribunal le concedió un plazo de 70 días al ministerio Publico para emitir acto conclusivo en el presenté asunto, lo cual cursa inserto al folio cincuenta y tres (53) del expediente.-

Se recibe en fecha 02 de Mayo del 2011, escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional suscrito por la Profesional del Derecho Abg. Milanyela Hernández, en relación con la investigación adelantada con los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se evidencia inserto al folio sesenta y seis de la presente causa.

De igual manera observa quien a aquí se pronuncia que los hechos por los cuales ha transcurrido el presente asunto se hace necesaria hacer la siguiente acotación en relación a lo narrado se evidencia que si bien es cierto que en la presente causa, existe una solicitud de sobreseimiento provisional de fecha 02 de Mayo del 2011, de la cual no se emitió el pronunciamiento correspondiente por parte de este despacho, del cual me encargue en fecha 09 de Abril del 2012, en razón de la Rotación Anual de Tribunales; corre inserto a los autos que conforman la presente causa escritos de solicitud de sobreseimiento Definitivo de fechas 01 de Junio del 2012, así como la suscrita, en fecha 10 de Agostos del 2012, razón por lo cual quien aquí se pronuncia considera prudente decidir esta ultima en base a las siguientes consideración;

Se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 09 de Noviembre de 2008 hasta la presente fecha, 20 de Agosto de 2012, han transcurrido tres (03) años, Nueve (09) meses, y once (13) días. El delito imputado en la presente causa es LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de tres (03) años. Por lo cual se evidencia que en el presente caso la misma se encuentra prescrita.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1543.08, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: MOTA CORREA ROSA ELENA ; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-
LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ

ZZL/oscar-ostos.-
Asunto penal 1CA-1543.08