REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 21 de Agosto de 2012.-
202º y 153º
ASUNTO PENAL 1CA-1574-09
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud formulada en fecha 20 de Julio del año en curso por la defensora pública ABG. CAROL A PADRINO FLEITAS, en su condición de Defensora Publica de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del A la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente: IDENITIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS
“…Se da inicio a la presente investigación en virtud de diligencias practicadas según se desprende de acta policial de fecha 30 de Noviembre del 2007, donde se deja plasmado lo siguiente, “Siendo las 01:00 horas de la tarde del día de hoy encontrándome realizando labores de servicio en la urbanización la campereña, cuando realizábamos una aprehensión de una ciudadana la cual presuntamente estaba distribuyendo sustancias Psicotrópicas, la cual guarda relación con la investigación 04-F10-0048-09, fuimos recibidos por personas que se encontraban en las adyacencias, de la urbanización la campereña, con pedradas y palos resultando heridos unos funcionarios Sargento Primero Luís Márquez en el antebrazo izquierdo, por lo que procedimos hacer uso de la fuerza publica según lo establecido en el articulo 117 de Código Orgánico Procesal Penal, y darle captura a siete (07) ciudadanos, entre los cuales se le incauto a uno de ellos un bate material aluminio, se les notifico que estaban siendo detenidos conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal…”

DEL CURSO DE LA CAUSA

Cursa inserto al folio cinco (05) de la presente causa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, en la cual se deja constancia de los hechos ocurridos en fecha 14 de marzo 2009.-
En fecha 16 de marzo del 2009, se recibe actuaciones procedentes de la fiscalia Octava del Ministerio público en relación con la investigación adelantada contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y para lo cual este despachó fijo acto de Audiencia de Presentación de imputados para el día 16 de marzo del 2009, cursante al folio diecisiete (17) del presente asunto.-
En fecha 16 de marzo del 2009, se realiza audiencia de presentación de Imputados en relación con el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue tramitada por ante el tribunal segundo de Control de este circuito judicial Penal, pero envista que se constato al iniciar el referido acto que el ciudadano antes referido es menor, acuerda remitir a este despacho las actuaciones relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin que el sea este Tribunal competente en materia del adolescente quien realice el acto necesario, lo cual puede evidenciarse inserto del folio veintidós al treinta (F-22- al F-30) de la presente causa.-

En fecha 16 de marzo del 2009, se realiza audiencia de presentación de imputados en relación con el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde la fue concedida la libertad plena en virtud de haberse decretado la Nulidad de Aprehensión en el procedimiento que fuera adelantado en su contra, inserto al folio treinta y dos (32) del presente asunto.-

Cursa inserto al folio cincuenta y uno (51) de la causa acta de Audiencia Especial en la se le concedió al Ministerio Publico el un lapso de treinta (30) días, para que emitiera el acto conclusivo a hubiera lugar en el presente caso, de fecha 16 de Enero del 2012.-

En fecha 01 de Junio del 2012, se recibe escrito suscrito por la defensora Publica de la Sección Penal del Adolescente, ABG. CAROL A PADRINO, en el cual solicita a este tribunal el sobreseimiento Definitivo de la presente causa y el cual ratifico en fecha 27 de Junio del 2012 , y lo cual cursa inserto al folio sesenta y ocho (68) de la presente causa.-

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 14 de Marzo de 2009 hasta la presente fecha, 21 de Agosto de 2012, han transcurrido: (03) años, Cinco (05) meses, y siete (07) días. El delito imputado en la presente causa RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de Tres (03) años.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1574-09, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-
LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ

ZZL/oscar-ostos.-
Asunto penal 1CA-1574-09