REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 21 de Agosto de 2012.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA N ° 1CA-2103-12

JUEZA:
ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. ALVARO F. CEBALLOS FUNE.
SECRETARIA: ABG. FANNY CORDOBA
VICTIMA: JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ BASTIDAS
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy veintiuno (21) de agosto de 2012, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la presente causa seguida al Adolescente ANDREZ JOSE PASTRAN GOMEZ, Seguidamente la ciudadana Jueza ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA, solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANGELA HERNANDEZ, el Defensor ABG. ALVARO F. CEBALLOS FUNE (Nro de celular o414-4734210), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado por estar privado de su libertad; a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informando el mismo que designó como su defensor al ABG. ALVARO F. CEBALLOS FUNE, quien fue debidamente juramentado, mediante acta levantada a tales efectos. Seguidamente el Tribunal advierte al imputado de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. MILANGELA HERNANDEZ, quien expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido el día 19 de agosto de 2012, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº: 06, Destacamento de Fronteras Nº 63, segunda Compañía de la Guardia Nacional, con sede en la población de Mantecal, procedo a dar lectura a parte de ella en este momento, (lee del acta policial) esta acta policial nace de la denuncia interpuesta del ciudadano José de Jesús González Bastidas el 19-08-12. a las 4 de la tarde ya que trabajo como moto taxista, el cual estaba vestido con un pantalón de color azul y franela de color y donde le pidió una carrera a la y de mantecal y le respondió que estaba cara y cuando iba pasando por el sector mata de forero le manifestó que quería orinar y un luego salió del matorral otro sujeto y lo apunto con un arma (lee del acta policial). El Ministerio Público tomando en considera los elementos de convicción que rielan al expediente hasta la presente imputación precalifica los hechos al adolescente Pastrán Gómez Andrés José el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, de conformidad a lo establecido en los artículos 5 y 6 numeral 3ro de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, de igual forma solicito se decretada con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, solicitando se ventile de la presente causa del procedimiento del último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración el carácter socio educativo que rige el presente proceso y en virtud de lo incipiente de la investigación, le sea impuesta las medidas cautelares preventivas del artículo 582 literales C y G, ambas de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este tribunal las presentaciones impuestas sean cada ocho (08) días. Es todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó querer declarar, quien expone: “Yo trabajo con mi tío en una cauchera y con primo Jilber y me vine para Mantecal a comprar unos parches y una pega y me vine como el medio dio llegue como las seis y se me hizo tarde y como no pasaba camioneta, me fui caminando y como veinte minutos caminando y de repente me pararon un poco de moto taxi, que si yo él era el roba moto, y empezaron a golpearme, y después llego la guardia y me siguieron golpeando, y allá al comando me tomaron las huellas, y me siguieron golpeando, (se deja constancia que el adolescente muestra los golpes a este tribunal), me amenazaron que si vuelvo para la Guardia me van a golpear de nuevo, en el Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas también me golpearon, cuando me ponían a firmar me golpearon por la cabeza con un palo de cepillo cuando iba a firmar y no pude leer, me decían firma firma, y no sabía que estaba firmando”. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la Defensa ejercida por el ABOG. ALVARO F. CEBALLOS FUNE quien expuso: “la defensa en vista de los hechos acaecidos y donde tenemos un primer caso y es del daño causado de mi cliente por los funcionarios de la Guardia Nacional así como del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes aun dejando constancia de que era un adolescente o menor de edad le golpean, estos su vez, le decían ah eres una carajita, por lo tanto voy a rechazar, negar y contradecir la acusación de la ciudadana fiscal, en virtud de que mi cliente en su declaración explica y admite que venía caminado cuando fue sorprendido por un grupo de moto taxistas que lo agredieron sin tener pruebas de que el adolescente Andrés Pastrán, había sido el que presuntamente les había robado la moto, y que de hecho está que no fue detenido junto con el otro imputado, porque el mismo fue detenido en horas distintas, por lo tanto solicito la libertad plena de mi cliente así mismo solicito que se ordene una averiguación contra el grupo de funcionarios que a sabiendas que era un adolescente lo agredieron física y verbalmente, así mismo solicito se le ordene que se le realice examen físico, por cuanto el mismo le ha manifestado a su progenitora que se siente como reventado por dentro, todo esto debido a las agresiones físicas ocasionadas. Es todo”.
II
Oída la exposición de las partes, este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Vista la solicitud fiscal y visto el acta policial lo cual merece la presunción de buena fe, lo procedente es acordar la solicitud de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público de continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente procedimiento la misma se encuentra en las insipiencias, se considera procedente acordar la misma a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la Justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Vista la Precalificación jurídica del representante del Ministerio público, se acepta la misma como Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, de conformidad a lo establecido en los artículos 5 y 6 numeral 3ro de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. CUARTO: Por cuanto se evidencia que la Madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra presente en la Sala, cuya residencia de ambos se encuentra ubicada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; aunado al hecho de que el mismo posee evidentes moretones que fueron señalados al Tribunal, específicamente en el costado lateral derecho de su cuerpo, razón por la cual quien aquí decide considera en el caso que nos ocupa, lo procedente es acordar las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se insta a la Fiscal Octava del Ministerio Público, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales de Adolescentes, a los fines de que aperture una investigación a los funcionarios actuantes en el presente proceso, e igualmente expida el correspondiente oficio al Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sea realizada al adolescente imputado de autos la evaluación médica solicitada por la Defensa. SEXTO: Se acuerda en este mismo acto, hacerle entrega del adolescente de autos, a su Madre, ciudadana CARMEN ESTELLA PASTRAN, ya identificada, e imponerle al mismo de las presentaciones periódicas cada ocho (08) días en el Circuito Penal del Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándosele la libertad desde esta sala. Así de decide.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el presente procedimiento se encuentra en las insipiencias, a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Se acepta la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, de conformidad a lo establecido en los artículos 5 y 6 numeral 3ro de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. CUARTO: Se acuerdan las medidas establecidas en los literales C, y B, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se insta a la Fiscal Octava del Ministerio Público, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales de Adolescentes, a los fines de que apertura una investigación a los funcionarios actuantes en el presente proceso, e igualmente expida el correspondiente oficio al Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sea realizada al adolescente de autos la evaluación médica solicitada por la Defensa. SEXTO: En este mismo acto, se le hace entrega del adolescente de autos, a su Madre, ciudadana CARMEN ESTELLA PASTRAN, ya identificada, y se impone al mismo de las presentaciones periódicas cada ocho (08) días en el Circuito Penal del Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándosele la libertad desde esta sala. Líbrese boleta. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA