REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 22 de Agosto de 2012.-
202º y 153º
CAUSA Nº 1CA-1894-11

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:
Quien aquí decide evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que por cuanto desde el día 17-11-2011, no se logrado ubicar el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, investigado en la presente causa signada con el Nº 1CA-1894-11 y por cuanto se evidencia que cursa inserta a las actos corrientes en el presente caso solicitud de Sobreseimiento Definitivo y lo cual es de su beneficio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el mismo en base a las siguientes consideraciones;

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 07-12-2005, en virtud del Acta Policial suscrito por los funcionarios S/2do (FAP) José Graterol y Agente (FAP) David Posada, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Siendo la 01:40 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de servicio, en compañía del funcionario Agente (FAP) David Posada, desplazándome por la urbanización Terrón Duro frente a la casa de los niños, cuando recibí un llamada de una ciudadana que se identifico de la manera siguiente: PADRON DE SURMARY ANA FIDELIA,… quien me manifestó que tenían en su poder a un adolescente, que presuntamente había sido encontrado en el interior de la residencia ya antes mencionada teniendo en su poder un trozo de espejo con el cual amenazaba a la ciudadana ya antes mencionada; motivo por el cual se procedió a identificar al adolescente en mención de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA,… así mismo se le incauto el trozo de espejo antes descrito…”
Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 07 de Diciembre de 2005 hasta la presente fecha, 22 de Agosto de 2012, han transcurrido Seis (06) años, ocho (08) mes, y Quince (15) días. El delito imputado en la presente causa es AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de cinco (05) años.
Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 del Código Penal Venezolano; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1894-11, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PADRON DE SURMARY ANA FIDELA, venezolana, de cincuenta y un (51) años, titular de la cédula de identidad Nº 9.058.997; residenciada en la Urbanización Terrón Duro, vereda 14, casa Nº 19, frente a la casa de los niños y el jardín de infancia Negra Matea de esta Ciudad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

LA SECRETARIA


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ





CAUSA Nº 1CA-1894-11.-
ZZL/NL/José