REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 23 de agosto de 2012.-
202º y 153º
ASUNTO PENAL 1CA-1444-08
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, dictar pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud formulada en fecha 24 de mayo del año en curso por la defensora pública ABG. EUMAR TIRADO FUENTES, en su condición de Defensora Publica de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS , previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS
“…Se da inicio a la presente investigación en virtud de diligencias practicadas según se desprende de acta suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre de Mantecal Estado Apure de fecha 18 de Enero del 2008, donde se deja plasmado lo siguiente: Siendo las 10:30 horas de la mañana se traslado a la calle 01 con calle 02, de la parroquia Mantecal, a investigar un accidente de transito, al llegar se pudo constatar que el vehiculo había sido movido de su posición final, y el lesionado había sido trasladado a un centro de asistencia Martín Lucena, se entrevisto con el conductor del vehiculo, quien se identifico como EDGAR ALEXANDER COLINA BLANCO …”.-
DEL CURSO DE LA CAUSA
- Cursa inserto al folio seis (06) de la presente causa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre del Estado Apure, en la cual dejan constancia de los hechos ocurridos en fecha 18 de Enero del 2008.-
- En fecha 19 de enero del 2008, se plasma acta de Audiencia de Presentación de Imputados en relación con la investigación adelantada por parte del Ministerio Publio contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual le fuera impuesta medida cautelar 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
- Cursa inserto al folio cuarenta y dos (42)del presente escrito suscrito por la defensa publica de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita por parte de este despacho le sea acordado al Ministerio Publico un lapso prudencial para que emitia el Acto conclusivo a que haya lugar en el presente caso, de fecha 01-04-2009.-
- En fecha 15 de Septiembre del 2010, este tribunal realiza Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal, y para lo cual le fue acordado al Ministerio Publico un lapso de 45 días para emitir acto conclusivo, lo cual cursa inserto al folio noventa (90) de la presente causa.-
- En fecha 01 de Noviembre del 2010, se recibe escrito suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Publico ABG. MILANYELA HERNANDEZ, mediante el cual solicita a este despacho prorroga conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio noventa y cinco (95) de la presente causa.-
- En fecha 31 de Marzo del 2011, se recibe escrito suscrito por la defensora publica de la sección penal del adolescente ABG EUMAR TIRADO FUENTES, median el cual solicita a este despacho decrete el Archivo de las Actuaciones, inserto al folio ciento cuarenta (140) del presente asunto.-
- En fecha 31 de Enero del 2012, se recibe escrito suscrito por la defensora publica de la sección penal del adolescente ABG EUMAR TIRADO FUENTES, mediante el cual solicita a este despacho decrete el Sobreseimiento definitivo en razón de la extinción de la Acción Penal, inserto al folio ciento cuarenta y cuatro (144) del presente asunto.-
- Cursa Inserto al folio ciento cincuenta (150) de la presente causa auto fundado mediante el cual este Tribunal decreto el Archivo de las actuaciones en el presente caso seguido contra el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 07 de febrero del 2012.-

Cursa inserto al folio veinticinco de la presente causa, escrito contentivo de Solicitud de Sobreseimiento suscrito por la ABG. MILANYELA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Publico, de fecha 02 de Mayo del 2011.-

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 18 de Enero de 2008 hasta la presente fecha, 23 de Agosto de 2012, han transcurrido Tres (03) años, siete (07) meses, y veintidós (22) días. El delito imputado en la presente causa es: LESIONES CULPOSAS previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de tres (03) años.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1444-08, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: SOLORZANO PACHECO EDUARDO JOSE; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-
LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
ZZL/oscar-ostos.-
Asunto penal 1CA-1444-08