REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2012.-
202º y 153º
CAUSA Nº 1CA-1824-11

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito Atípico, por cuanto se evidencia que el hecho investigado no se materializo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el articulo 318 numeral 1° Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:
El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 02 de Junio de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARTINEZ SUAREZ XIOMARA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad n° 11.237.403, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Apure, en la que manifestó lo siguiente: “Que aproximadamente una (01) semana antes de interponer la referida denuncia, tuvo conocimiento de que su hijo de seis (06) años de edad y victima en la presente causa, fue objeto sexual, por el adolescente POR IDENTIFICAR APODADO “EL TITI”, indicando que la información había sido suministrada por la ciudadana ANAHIS ASCANIO, señalando además que el presento autor del hecho, es nieto del ciudadano JUAN SINIBA”-
Cursa a los folios 20 y 21, escrito del Ministerio Publico, en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y 318 numeral 1° en concordancia con lo establecido en el numeral 7º del artículo 108 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

. En consecuencia, por lo expuesto en el párrafo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra adolescente SIN IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo en consecuencia no puede atribuírsele al imputado.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y 318 numeral 1° en concordancia con lo establecido en el numeral 7º del artículo 108 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
UNICO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de adolescente POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ROJAS MARTINEZ MARIA DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº 24.518.826, residenciada en la Avenida Miranda, cerca de la Funeraria Medina de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y 318 numeral 1° en concordancia con lo establecido en el numeral 7º del artículo 108 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que aquí nos ocupa y no puede atribuírsele a imputado alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
CAUSA Nº 1CA-1824-11.-
ZZL/NL/José