REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2012-
199º y 150º

CAUSA Nº 1CA-1967-12

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 11-11-2005, En virtud de la denuncia común interpuesta por la Adolescente: EDDRIE MARIANI DELGADO SORIANO, titular de la cedula de identidad N°21.147.305 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub. Delegación “A” del Estado Apure, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar que la Adolescente de nombre Marian Brito, me causo lesiones en la cara con los puños de sus manos sin motivo justificado para el momento cuando yo iba saliendo de la urbanización eso fue todo…”
Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 11 de Noviembre de 2005 hasta la presente fecha, 23 de Agosto de 20012, han transcurrido Seis (06) años, Nueve (09) meses, y Doce (12) días. El delito imputado en la presente causa es LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de Seis (06) años.

Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1967-12, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: ENDDRIE MARIANI SORIANO todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.


LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

LA SECRETARIA


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ







ZZL/Y.C.
CAUSA Nº 1CA-1967-12-