REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2012.-
202º y 153º
CAUSA Nº 1CA-1972-11

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 16-03-2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano OJEDA OJEDA LUCAS RAMON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Fernando de Apure, en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma, hoy frente a mi residencia, cuando mi hija, Melissa Ojeda Padrón iba saliendo de la casa, hacia la casa del lado, donde vive con su marido, se le acerco la menor diciendo ella vive con un muchacho, de nombre Michael Eduardo García, el cual era novio de la tía de esta, la ciudadana Yurelis Betancourt y como se metió a vivir con mi hija Melissa, desde ese tiempo hemos vivido amenazas, ofensas por parte de los familiares de esta ciudadana y ahora, mandan a la menor a ofender a mi hija y convidarla a pelear hasta en la misma casa, aprovechándose de que mi hija es mayor de edad, porque según ellos dicen que siendo menor, la que pelee con mi hija no hay problemas. En el momento en que se presentaron los hechos hoy, mi hija llevaba una comida en la mano y le cayo la menor Marilis, golpeándola y arañándole parte del cuello, donde llego la ciudadana Yurelis Betancourt, vociferando que donde la encontrara, palabras textuales la iba a escoñetar, y temo por eso, ya que mi hija estudia y se va al centro de estudios sola. Por esto solicito a las autoridades tomen asunto en el caso y solicito que esta familia no se meta mas con mi hija y si le llega a pasar algo responsabilizo a la menor antes mencionada y sus familiares”.
Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 16 de Marzo de 2006 hasta la presente fecha, 23 de Agosto de 2012, han transcurrido Seis (06) años, Cinco (05) meses, y Siete (07) días. El delito imputado en la presente causa es LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de cinco (05) años.
Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 4°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1972-11, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OJEDA PADRON FAINE MELITZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.899.170; residenciada en el sector Avelina Duarte, Barrio Las Marías, casa Nº 53, de esta Ciudad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 4°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

LA SECRETARIA


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ





CAUSA Nº 1CA-1972-11.-
ZZL/NL/José