REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 24 de Agosto de 2012.-
203º y 153º
CAUSA Nº 1CA-1127-05
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Toda vez que el hecho que dio inicio a la presente investigación no se materializó, en tal sentido considera quien aquí suscribe que lo prudente en el presente caso será decretar el sobreseimiento definitivo atendiendo a lo establecido en el articulo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación ,con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:
El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 26-08-2005, mediante acta policial suscrita por los funcionarios C/2DO (FAP) JOSE RAMON GUERRA, AGTE. (FAP) JHONNI GUERRA, AGTE. (FAP) YORWIN SILVA Y EL AGTE. (FAP) JUAN IGARZA, todos adscritos a la comandancia general de la policía del estado apure, los cuales hallándose en ejercicio de sus funciones dejan constancia de lo siguiente: “…siendo las 2.30 aproximadamente… cuando nos desplazamos por la urbanización Rómulo gallegos… específicamente diagonal a la residencia de la ciudadana conocida como DINORA BOLIVAR, avistamos a dos ciudadanos, uno sexo femenino, en compañía de un menor… quienes al notar la presencia de la unidad policial, tomaron una actitud nerviosa… seguimos dándole alcance en la salida de la urbanización..- le pedimos que bajaran de la moto… y al momento de bajarse de la moto el ciudadano que conducía saco entre sus vestiduras… un envoltorio… de regular tamaño del cual trato de despojarse, incautándosele en la mano derecha… contentivo dos envoltorios… presuntamente droga, por lo cual le informe que se encontraban detenidos por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contemplados en la ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”
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Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 26 de Agosto de 2005 hasta la presente fecha, 24 de agosto de 2012, han transcurrido seis (06) años, once (11) meses, y veintinueve (29) días, toda vez que el hecho que dio inicio a la presente investigación no se materializó, en tal sentido considera quien aquí suscribe que lo prudente en el presente caso será decretar el sobreseimiento definitivo atendiendo a lo establecido en el articulo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de seis (06) años.
Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el hecho que dio inicio a la presente investigación no se materializó, en tal sentido considera quien aquí suscribe que lo prudente en el presente caso será decretar el sobreseimiento definitivo atendiendo a lo establecido en el articulo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa penal signada con el Nº 1CA-1127-05, de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. toda vez que el hecho que dio inicio a la presente investigación no se materializó, en tal sentido considera quien aquí suscribe que lo prudente en el presente caso será decretar el sobreseimiento definitivo atendiendo a lo establecido en el articulo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
CAUSA Nº 1CA-1127-05.-
ZZL/NL/YR.-
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