REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 24 de Agosto de 2012.-
202º y 153º
ASUNTO PENAL 1CA-72-00
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud formulada en fecha 12 de Julio del año en curso, en audiencia especial solicitada por el defensor privado ABG. FRANK REINALDO TOVAR, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
“…Encontrándome en labores de servicio, a bordo de la unidad radio patrullera P-05, a mi mando , en compañía de funcionarios adscritos a dicha unidad, cuando nos desplazábamos por el sector avenida perimetral, vía mereceré, cuando recibimos la señal de la central radio fónica, informando que al agente, Arturo López quien es encargaba custodiando los terrenos de la urbanización CAPPEA, ubicado en la cercanía del barrio San Luís de esta ciudad, le habían efectuado unos disparos y se encontraba en el comandan policial de esta ciudad notificando del hechos ocurrido …”.-
DEL CURSO DE LA CAUSA
Cursa inserto al folio cuatro (04) de la presente causa, acta policial plasmada por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policial del Estado Apure en la cual dejan constancia de los hechos ocurridos el día 14 de diciembre del 2000.-
En fecha 18 de diciembre del 2000, Audiencia Previa en la investigación adelantada por el Ministerio Publico en contra del adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, en la cual le fuera impuesta la Medida de Privación de Libertad, conforma a lo establecido en los artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, lo cual puede evidenciarse del folio diez (10) de la presente causa.-
En fecha 20 de junio del 2006 se recibe escrito suscrito por la defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita de este despacho sea decretada la prescripción de la Acción Penal en el presente caso visto en virtud del tiempo transcurrido desde el momento de inicio de la presente investigación,-
En fecha 21 de Abril del 2007, se recibe por segunda oportunidad escrito suscrito por la defensa Publica, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa lo cual puede evidenciarse inserto al folio ciento trece (113) del presente asunto.-
En fecha 21 de Mayo del 2007, se ratifica escrito suscrito por la defensa Publica, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa lo cual puede evidenciarse inserto al folio ciento veintiuno (121) del presente asunto.-
En fecha 21 de Mayo del 2007, se ratifica escrito suscrito por la defensa Publica, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa lo cual puede evidenciarse inserto al folio ciento veintiuno (121) del presente asunto.-
En fecha 19 de Junio del 2007, se ratifica escrito suscrito por la defensa Publica, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa lo cual puede evidenciarse inserto al folio ciento treinta y dos (132) del presente asunto.-
En fecha 01 de Agosto del 2007, se ratifica escrito suscrito por la defensa Publica, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa lo cual puede evidenciarse inserto al folio ciento cuarenta y uno (141) del presente asunto.-
Cursa inserto a los autos que conforman el presente asunto específicamente al folio ciento cincuenta y uno (151) auto mediante el cual este Tribunal declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo en el caso que nos ocupa en virtud que para el momento de interponer dicha solicitud no operaba la prescripción en virtud de la evasión del referido adolescente, de fecha 24 de Septiembre del 2007.-
Cursa inserto al folio ciento noventa y ocho (198) escrito suscrito por el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual designa como su defensor de confianza al profesional del derecho ABG. FRANK REINALDO TOVAR, a los fines que conozca lo referente a la causa seguida en su contra, escrito de fecha 03-08-2009.-
En fecha 12 de Julio de 2012, este tribunal celebro Audiencia Especial para oír a las partes, donde el ministerio público vista las reiteradas solicitudes de sobreseimiento Definitivo solicitado por la defensa técnica del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y visto el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación considera prudente lo solicitado, este despacho acordó decidir respecto a la misma por auto separado, lo cual puede evidenciarse al folio doscientos cuarenta y cuatro F 244, de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 14 de Diciembre de 2000 hasta la presente fecha, 22 de Agosto de 2012, han transcurrido Cuatro (11) años, ocho (08) meses, y ocho (08) días. El delito imputado en la presente causa es CONTRA LAS PERSNAS del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de once (11) años.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3° en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-72 00, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: LOPEZ ARTURO SAMUEL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se dejan sin efecto todas Medidas Cautelares que le fueran acordadas al referido adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
ZZL/oscar-ostos.-
Asunto penal 1CA-72 00
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