REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 28 de Agosto de 2012.-
202º y 153º
CAUSA Nº 1CA-2028-12

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a adolescente SIN IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:

“Se da inicio a la presente investigación en fecha 09-03-2005, en virtud de la denuncia interpuesto por el adolescente GIL COLMENARES VICTOR ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 19.918.572, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Fernando estado Apure, en la que manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a la hija del señor ANDRES MIGUEL MENDEZ, quien vive frente de la escuela Técnica Industrial, quien me golpeo en varias partes del cuerpo. Es todo”

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 09 de Marzo de 2005 hasta la presente fecha, 28 de Agosto de 2012, han transcurrido Siete (07) años, Cinco (05) meses, y diecinueve (19) días. El delito imputado en la presente causa es LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de siete (07) años.

Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra adolescente sin IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-2028-11, seguida contra adolescente sin IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ

CAUSA Nº 1CA-2028-12.-
ZZL/NL/José