REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 28 de Agosto de 2012-
202º y 153º
CAUSA Nº 1CA-2030-12
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en relación con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 29 de Enero de2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: VERDE JOSE ALEXANDER, titular de Cédula de Identidad N° 1.238.497, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Fernando de Apure, en la cual expuso querer denunciar al adolescente CEBALLOS MARTIN JOVANNY, a quién le apodan el “MARTINCITO”, por cuanto el mismo en reiteradas oportunidades ha amenazado de muerte vía telefónica al denunciante. En razón de ello se apertura la presente investigación.-

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 29 de Enero del 2006 hasta la presente fecha, 27 de Agosto de 2012, han transcurrido Seis (06) años, Seis (06) meses, y Treinta (30) días. El delito imputado en la presente causa es AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de Seis (06) años.

Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: SIN IDENTIFICACIÓN; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-2030-12, a favor del adolescente: PERSONA SIN IDENTIFICACIÓN por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de (victima) VERDE JOSE ALEXANDER; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 175 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-
LA SECRETARIA



ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior


LA SECRETARIA



ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ





CAUSA Nº 1CA-2030-12
ZZL/Vw.-