REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 28 de Agosto de 2012.-
202º y 153º

CAUSA Nº 1CA-2043-12
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“…Se da inicio a la presente investigación en fecha 19 de marzo del 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: OJEDA RONDON NIEVES MILESSI, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, en la cual manifestó que comparecía por ante ese despacho, con la finalidad de denunciar a su hermano, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien la agredió físicamente y la amenaza con volverle a pegar, en razón de ello, se apertura la presente investigación…”

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 19 de Marzo de 2007 hasta la presente fecha, 28 de Agosto de 2012, han transcurrido Cinco (05) años, Cinco (05) meses, y Quince (15) días. El delito imputado en la presente causa es VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de cinco (05) años.

Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-2043-12, a favor del adolescente: POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito de VIOENCIA FISICA , previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en perjuicio de: OJEDA RONDON NIEVES MILEPSSI; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

LA SECRETARIA


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ


























ZZL/oscar-ostos
CAUSA Nº 1CA-2043-12