REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 29 de Agosto de 2012.-
202º y 153º
CAUSA Nº 1CA-1790-11
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal Venezolano para el momento de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.-
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:
Quien aquí decide evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que por cuanto desde el día 11-01-2011, no se logrado ubicar el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, investigado en la presente causa signada con el Nº 1CA-1790-11 y por cuanto se evidencia que cursa inserta a las actos corrientes en el presente caso solicitud de Sobreseimiento Definitivo y lo cual es de su beneficio, y por cuanto considera quien aquí suscribe que no es necesario la realización de la audiencia especial conforme a lo establecido el articulo 323 del Código Orgánico procesal penal, considera procedente y ajustado derecho será decretar el mismo en base a las siguientes consideraciones;
El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“…Se da inicio a la presente investigación, en fecha 18 de Marzo del 2004, por medio del acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, en la cual deja constancia de lo siguiente; recibimos un llamado de la central radiofónica, donde se nos comunico que en la Urb., José Antonio Páez, un sujeto se encontraba detenido en una de las habitaciones, de la residencia antes referida, procedimos a trasladarnos, donde fuimos atendidos por una ciudadana de nombre; ROJAS PEREIRA YSAURI, quien nos hizo entrega de una de las adolescentes que fue capturada en el interior de su residencia…”
Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 18 de Marzo de 2004 hasta la presente fecha, 29 de Agosto de 2012, han transcurrido Ocho (08) años, Cinco (05) meses, y Diez (10) días. El delito imputado en la presente causa es HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de Ocho (08) años.
Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal Venezolano para el momento de los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1790-11, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal Venezolano para el momento de los hechos, en perjuicio de: ROJAS PEREIRA YSAURI; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
ZZL/oscar-ostos
CAUSA Nº 1CA-1790-11
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