REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 01 de agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10310-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Abg. Marlene Mendoza, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de PABLO TORRES, en donde figura como víctima INSTITUTO RADIO FE Y ALEGRIA. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 09 de diciembre del 2005, en virtud de denuncia interpuesta ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la ciudadana RAIZA CEPEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad no. V-7.695.245, en su condición de Directora de Irfa Región Los Llanos Guasdualito, estado Apure, quien consigna ante ese Despacho denuncia en contra del ciudadano Pablo Torres, titular de la cédula de identidad No. V-7.695.245, por cuanto él mismo recibió de la Institución la cantidad de 3.370.000 Bs, como adelanto del 50% para la elaboración de una biblioteca para el programa CECAL, adelanto este que servía para adquirir la madera ponerla a secar y en febrero procedí a construir el inmobiliario, posteriormente el ciudadano Pedro Pablo volvió a solicitar adelanto el cual fue por 750.000 Bs, entre el mes de marzo y abril llevó parte del mobiliario, restando aún trabajo por entregar, por lo que manifiesta la denunciante que afecta a los estudiantes que cursan estudios en la institución, por incumplimiento del ciudadano denunciado, además consigna facturas de dicho trabajo. Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal de persona alguna, como presunto imputado en el hecho, en perjuicio del INSTITUTO RADIO FE Y ALEGRIA, evidenciándose que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de PABLO TORRES, en donde figura como víctima el INSTITUTO RADIO FE Y ALEGRIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C10310-12.
BYOCH/mafer.-