REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C10.382-12.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 10 de agosto de 2012.-
202° y 153°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD como es la establecida en el de conformidad a lo establecido en el artículo 253 en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictada en audiencia de calificación de flagrancia al imputado YERFRY JOAQUIN HERNÁNDEZ JAIMES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.479.988, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción bachiller, fecha de nacimiento 30 de julio de 1992, ocupación Fumigador de Malariología, residenciado en la calle Cedeño, Morones al frente del Triangulo de la Cancha, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYMAR NAIR GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, a tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 10 de agosto de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público de Guasdualito, a fin de dar cumplimiento al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza la presentación del ciudadano YERFRY JOAQUIN HERNÁNDEZ JAIMES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYMAR NAIR GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Convocada la audiencia de calificación de flagrancia, este Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, quien realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza la presentación del ciudadano YERFRY JOAQUIN HERNÁNDEZ JAIMES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYMAR NAIR GUTIERREZ SÁNCHEZ, según Denuncia de fecha 09 de agosto de 2012, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, por la víctima (la ciudadana secretaria hacer constar que la representante del Ministerio Público realizó lectura de la denuncia); igualmente consigna Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-333 de fecha 09 de agosto de 2012, realizado a la víctima, por la Experta Profesional IV, Dra. Luz Marina Alejo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure (la ciudadana secretaria hacer constar que la representante del Ministerio Público realizó lectura del reconocimiento médico legal); Acta de Investigación Penal de fecha 09 de agosto de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su. Delegación Guasdualito, estado Apure, en la cual se explanan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue aprehendido el imputado. Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que fue detenido a pocas horas de haberse realizado la denuncia. En relación a los delitos la representación Fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano Yerfry Joaquin Hernández Jaimes, encuadra en el tipo de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicita se decrete en contra del imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
El Tribunal al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 127 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente se le explica el significado y alcance de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, se le pregunta al imputado si desea declarar, quien manifestó que “No deseaba declarar”.
La Defensora Pública, Abg. Lourdes Azuaje, quien realiza la siguiente exposición: La Defensa no hace oposición a lo solicitado por el Ministerio Público, y se oficie a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita a este despacho Certificado de Antecedentes Penales de su defendido.
SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional a declarar, lo expuesto por la víctima y la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público como es Violencia Física, y la presunta participación del imputado en el hecho delictivo, a tal efecto observa: Que al folio uno (01) de la causa, corre inserta DENUNCIA de fecha 09 de agosto de 2012, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, por la víctima Neymar Fair Gutiérrez, quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre Yerfry Joaquin Hernández Jaimes, ya que el mismo el día de hoy me agredió físicamente en la parte del cuello y me empujó contra unas cajas de repuestos que estaban dentro del local”; consta RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-261-333 de fecha 09 de agosto de 2012, realizado a la víctima, por la Experta Profesional IV, Dra. Luz Marina Alejo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, en el cual se evidencia las lesiones que sufrió la víctima, la cuales ameritaron un tiempo de curación de 02 días salvo complicaciones; igualmente consta, Acta de Investigación Penal de fecha 09 de agosto de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, en la cual dejan constancia de las circunstancias, modo tiempo y lugar como ocurrió la detención del imputado. Del análisis de los elementos de convicción narrados anteriormente a juicio del Tribunal se encuentra presuntamente evidenciada la comisión de los hechos delictivos, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYMAR NAIR GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, y como presunto autor del delito el ciudadano YERFRY JOAQUIN HERNÁNDEZ JAIMES; es por lo que se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se acuerda seguir el proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En relación a la solicitud fiscal de decretar MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima, específicamente la prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se acuerdan, en consecuencia: 1.- Se prohíbe al ciudadano imputado el acercamiento a la víctima, por lo que no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 2.- Se prohíbe al ciudadano imputado realizar, por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Neymar Nair Gutiérrez Sánchez o algún integrante de su familia.
En relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que se ha evidenciado la presunta comisión del hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y como presunto autor el imputado YERFRY JOAQUIN HERNÁNDEZ JAIMES; ya que las penas a imponer por ese hecho delictivo no excede de tres (03) años, y además no existe constancia en la causa que el imputado tenga antecedentes penales y/o policiales, es por lo que se acuerdan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD acogiendo a la solicitud realizada por la defensa, como son las presentaciones cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 253 en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se acuerda su inmediata libertad.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano YERFRY JOAQUIN HERNÁNDEZ JAIMES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.479.988, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción bachiller, fecha de nacimiento 30 de julio de 1992, ocupación Fumigador de Malariología, residenciado en la calle Cedeño, Morones al frente del Triangulo de la Cancha, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYMAR NAIR GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, todo de conformidad a lo establecido el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud Fiscal de continuar el proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la víctima, MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan, en consecuencia: 1.- Se prohíbe al ciudadano imputado el acercamiento a la víctima, por lo que no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 2.- Se prohíbe al ciudadano imputado realizar, por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Neymar Nair Gutiérrez Sánchez o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta en contra del imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 253 en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone la obligación de presentarse cada veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. QUINTO: Oficiar al Centro de Coordinación Policial Guasdualito, estado Apure. Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, informando del dictamen de la obligación de presentación ante dicha unidad. SEXTO: Oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita a este despacho, Certificado de Antecedentes Penales del imputado. SÉPTIMO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito en la oportunidad legal, a los fines de la presentación del acto conclusivo de la investigación. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY Y. ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Causa Nº 1C10.382-12.-
BYOCH/YHCC
10/08/2012.-