REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 14 de agosto de 2012.-
201° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C10.389/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Armando Flores, en su condición Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, encargado de la Fiscalía Tercera mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano HERNÀNDEZ SILVA PABLO ARMANDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana FARIAS DIAZ AMARILIS EVAN, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 30-04-08, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Farías Díaz Amarilis Evan , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, quien manifestó lo siguiente: denuncio a mi concubino Pablo Armando Hernández Silva, por cuanto me ha venido maltratando psicológicamente y en horas del medio día intento golpearme y si no es por un cuchillo que tenia para defenderme me hubiese maltratado, ya que lo ha hecho anteriormente…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que el ciudadano Hernández Silva Pablo Armando, puede estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo la presente investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación al imputado, como lo es el reconocimiento Médico legal, ni entrevista a posibles testigos, siendo estas pruebas importantes para el esclarecimiento del hecho investigado, en tal sentido no se evidencia en las actas procesales la diversidad pruebas que pudieran dar lugar a la responsabilidad penal de la persona indicada en autos como imputado y proceder a su enjuiciamiento, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano HERNÀNDEZ SILVA PABLO ARMANDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FARIAS DIAZ AMARILIS EVAN, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. XIOMARA PEÑA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
CAUSA Nº 1C10.389/12.-
XP/Andreina