REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 14 de agosto de 2012.-
201° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C10.391/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Armando Flores, en su condición Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, encargado de la Fiscalía Tercera mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano BEQUIZ RODRIGUEZ RAFAEL JOSÈ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana NIEVES DE RIVERO VICTORIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 30-11-09, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Rivero Nieves Jesús María, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, quien manifestó lo siguiente: denuncio a mi primo José Bequiz por cuanto el mismo agrede verbalmente y de manera constante a mi madre la Sra. Victoria Nieves de Rivero, la misma no puede defenderse ya que se encuentra en silla de ruedas, mi madre tiene 80 años de edad, y el mencionado ciudadano se quiere apoderar de su terreno.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que el ciudadano Bequiz Rodríguez Rafael José, puede estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, sin embargo la presente investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación al imputado, como lo es entrevista a posibles testigos, siendo estas pruebas importantes para el esclarecimiento del hecho investigado, en tal sentido no se evidencia en las actas procesales la diversidad pruebas que pudieran dar lugar a la responsabilidad penal de la persona indicada en autos como imputado y proceder a su enjuiciamiento, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe en esta etapa del proceso la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano BEQUIZ RODRIGUEZ RAFAEL JOSÈ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana NIEVES DE RIVERO VICTORIA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,

ABG. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS






CAUSA Nº 1C10.391/12.-
XP/Andreina