REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 14 de Agosto de 2012.-
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C10.392/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Rafael Gabriel Gómez, en su condición Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano SINISTERRA MEJIA ALBEIRO DE JESUS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana DENNYS VICTORIA LOZADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 07 de Julio de 2006, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Dennys Victoria Lozada, ante la Comisaria Policial Nº 02 Guasdualito, en la que manifiesta que: denuncia al ciudadano Alveiro de Jesús Sinisterra, ya que el mismo llegó en horas de la noche en estado de ebriedad, cuando le reclame por la formula este me abalanzó un ventilador, por lo que metí el brazo me dio un golpe en la cabeza, con el puño de la mano, el cual salió corriendo para detrás de la casa y como la niña le dijo que se fuera de la casa quiso pegarle a ella también y se metió con mi vecina en defensa de la niña se la quitó, posteriormente agarró el ventilador y lo tiró al piso …”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que el ciudadano Albeiro de Jesús Sinisterra, puede estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, sin embargo la presente investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación a los imputados, como lo es el reconocimiento Médico legal que determine el grado de lesiones sufridas por la víctima, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano SINISTERRA MEJIA ALBEIRO DE JESUS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana DENNYS VICTORIA LOZADA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,


ABG. XIOMARA PEÑA

LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS






CAUSA Nº 1C10.392/12.-
XP/Andreina.-