REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 14 de Agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C10.393-12
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Investigación fiscal Nº 04-F3-453-2005, seguida en contra de VIELMA OLIVARES SOBEIDA ISAVEC, en perjuicio del ciudadano MEDINA ROA VICTOR MANUEL, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal., este Tribunal para decidir observa:
Se inició la investigación medññ¡ºiante denuncia por ante la Comisaria Policial Nº 02, por el ciudadano Medina Roa Víctor Manuel, en fecha 31 de agosto del 2005, con la finalidad de exponer lo siguiente: denuncio a mi ex concubina Vielma Olivares Sobeida Isavec , porque la misma se ha dado la tarea de hostigarme, insultarme con palabras obscenas, en varias oportunidades me ha maltratado, me cela y me persigue a todos lados, me ha arrojado su carro con la intención de atropellarme, también he recibido llamadas anónimas, tanto es así que a mi actual esposa, la interceptaron saliendo de la universidad unos sujetos que no logró identificar amenazándola de muerte.
El Fiscal del Ministerio Público, señala con fundamento a su petición: “ Una vez analizadas las actas que integran la presente investigación, los hechos configuran en el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código penal, vigente para la fecha de los hechos, en virtud que a mencionada víctima fue amenazada.
Observa igualmente el Tribunal, que el delito de Amenaza, es un delito perseguible a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el mismo Artículo 176 del Código Penal, por lo que siendo el titular de la acción penal la parte agraviada, es decir, la víctima Medina Roa Víctor Manuel; es quien puede ejercer la acción penal, a tenor de lo establecido en el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal.
Siendo que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, a tenor de lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no es el titular de la acción penal en los delitos a instancia o requerimiento de parte agraviada, no puede en consecuencia, solicitar el sobreseimiento y disponer de una acción penal que no le corresponde.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que este Tribunal considera que el Ministerio Público, no es el titular de la acción penal en los delitos a instancia o requerimiento de parte agraviada, no puede en consecuencia, solicitar el sobreseimiento y disponer de una acción penal que no le corresponde, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,
ABG XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,
ABG ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG ANYELA VARGAS.
XP/Andreina
CAUSA No. 1C10.393-12