REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 14 de Agosto de 2012.-
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C10.395/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en su condición Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de CHACÒN MORENO VICTOR MANUEL, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana SANCHEZ BRACAMONTE ALEJANDRA BETZABE, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 17-12-2009, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Sánchez Bracamonte Alejandra Betzabe, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guasdualito, en la que manifiesta que: denuncio al ciudadano Víctor Manuel Chacón, por cuanto el mismo se la pasa amenazándome por teléfono, diciéndome que si llegó a salir de Guasdualito le puede pasar Algo a mi familia, que si me ve con otro hombre me mata, así mismo amenaza a mi papá por mensaje de texto de su teléfono celular, de igual manera el mencionado ciudadano sabe donde ubicarme.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal, carece de elementos de convicción que permitan realizar una formal acusación, como lo es entrevistas a posibles testigos, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa, que permitan determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de CHACÒN MORENO VICTOR MANUEL, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANCHEZ BRACAMONTE ALEJANDRA BETZABE, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,


ABG. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS






CAUSA Nº 1C10.395-12
XP/Andreina