REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 14 de Agosto de 2012
202° y 153°


Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Dennys Antonio Mirabal, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNYS YORAIMA EREU DE SUAREZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación penal tuvo su inicio en virtud de denuncia interpuesta en fecha 15 de marzo de 2007, por la ciudadana Yennys Yoraima Ereu de Suarez, ante la Comisaria Policial Nº 02 Guasdualito, con el fin de denunciar a efectivos militares adscritos a la a la Guardia Nacional de Venezuela, llegaron a su local y le decomisaron la cantidad de veinticuatro (24) cajas mas once (11 )botellas de cerveza marca Regional llenas, treinta y cinco (35) cajas vacías polar Ice, nueve (09) cajas vacías marca regional y cinco (05) cajas vacías de marca Draff, consumieron una (01) caja de malta la cual no cancelaron, me obligaron a dirigirme hasta mi cuarto, en el cual entraron revisaron sustrajeron el dinero de las ventas efectuadas ese día…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Fiscal del Ministerio Público considera que precalifico los hechos por el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, solicitando a este Tribunal, el sobreseimiento de conformidad al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal observa que el delito de Abuso de Autoridad, se encontraba tipificado en el artículo 203 del Código Penal, pero se observa que los hechos ocurrieron en fecha 15-03-2007, por lo que esa norma ya estaba derogada al entrar en vigencia la Ley Contra la Corrupción, al ser publicada en Gaceta Oficial Nº 5637, en fecha 07 de Abril de 2003, al subsumir los hechos en el artículo 67 de esta Ley.

Ahora bien, el titular de la acción penal pública es El Estado Venezolano, que la ejerce a través del Ministerio público, conforme a lo que dispone el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que al presentar el Ministerio Público como acto conclusivo de la investigación penal un Sobreseimiento, debe referirse a normas sustantivas vigentes para cuando ocurrieron los hechos, o en todo caso, de estar derogadas y no tener los hechos ya carácter penal, debe hacer referencia a esa circunstancia.

Conforme a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal considera que debe negarse la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.397-12, instruida en contra de FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, en perjuicio de YENNYS YORAIMA EREU DE SUAREZ, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo 203 del Código Penal, ya derogado. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,

ABG. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS
XP/Andreina
CAUSA Nº 1C10.397-12