REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 16 de Agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C 10.407 12
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. Marlene Mendoza, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Investigación fiscal Nº 04-F12-225-2011, seguida en contra de DANNY ROJAS cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA ERAZO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal., este Tribunal para decidir observa:

Se inició la investigación en fecha 09 de mayo de 2011, en virtud de actuaciones realizadas por el funcionario Elvis Alismar Ramírez Herrera, Vigilante de Transporte Terrestre, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Comando de Unidad Nº 44, donde deja constancia de la siguiente diligencia: El día 08-05-2011, le fue ordenado al Sargento Segundo Nicolás Zambrano, para que se trasladara a la carretera nacional sector Orichuna El Amparo, estado Apure, donde se pudo constatar que se trataba de una colisión ente vehículos con saldo de una persona fallecida y otra persona lesionada, donde se procedió a elaborar el grafico demostrativo en los que fueron encontrados los vehículos y el cadáver, quedando identificada como la conductora del vehículo Nº 01 (occisa) Luz Marina Erazo Rodríguez, quien para el momento conducía el vehículo Nº 01, y el conductor del vehículo Nº 02 por identificar, posteriormente se trasladó al Hospital enviando el cadáver a la morgue, donde me entreviste con el médico de guardia quien informó el diagnostico del ciudadano Danny Rojas, quien presentó traumatismo cráneo encefálico con pronóstico reservado critico.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide.
Del análisis de las actas la presente causa, se puede evidenciar que en el acta policial que riela al folio 01, el Vigilante de Transporte Terrestre, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia, deja constancia como dinámica del accidente:…” en la inspección realizada en el lugar este accidente se origina cuando el conductor Nº 01 con su vehículo violó el derecho de circulación al vehículo Nº 02, invadiéndole su canal.
Asimismo consta en dicha acta que la conductora del vehículo Nº 01 es la ciudadana Luz Marina Erazo, que tal y como consta en la autopsia falleció, fue la que causó el accidente; de la revisión de las actas no se observa que el Ministerio Público haya recabado elementos de convicción que señalen al ciudadano Danny Rojas como autor de delito alguno; por lo que considera que el presente se debe declarar sin lugar la solicitud fiscal, es por lo que se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.407-12, en virtud de que este Tribunal disiente lo expuesto por el Ministerio Público. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG ANYELA VARGAS

XP/Andreina
CAUSA No. 1C10.407-12