REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 16 de Agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C 10.408- 12
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. Armando Flores, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Investigación fiscal Nº 04-F12-471-2008, seguida en contra de JULIO CESAR ARUJO, cometido en perjuicio del ciudadano PIÑERO CASTILLO ELVA CRISTINA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal., este Tribunal para decidir observa:

Se inició la investigación en fecha 02 de octubre de 2008, en virtud de actuaciones remitidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guasdualito, en la que deja constancia de lo siguiente: comparece ante este despacho la ciudadana Piñero Castillo Elva Cristina, a fin de denunciar al ciudadano Julio Cesar Araujo, por cuanto el mismo le vendió una vivienda el día 25-01-2008, dicho documento quedó registrado sellado y firmado en el Registro de esta localidad donde le pagó un total de cinco mil bolívares fuertes (Bsf. 5.000) por la casa, llegaron a un acuerdo que dentro de quince ( 15 ) días el mencionado ciudadano desocupaba la casa, al ver que pasaron los quince (15) días y no entregaba la casa, la ciudadana se presentó a la Prefectura de esa localidad para ver qué pasaba con la casa y le dijeron que esa casa tenía otros dueños.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide.
Este Tribunal disiente del criterio del Ministerio Público, en donde expone que de la investigación no se obtuvieron elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de Julio Cesar Araujo, en las actas consta entrevista de la hermana de este ciudadano Ana Gregoria Araujo que manifiesta que la casa que vendió el ciudadano Julio Cesar Araujo no le pertenece. La entrevista por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien exponen que la casa le pertenece a la ciudadana Ana Gregoria Araujo. Igualmente en la causa reposa declaración de entrevista a la victima Piñero Elva; por lo que a Juicio de quien decide, existen fundados elementos de convicción para presumir que se cometió el delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, por lo que se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.408-12, en virtud de que este Tribunal disiente lo expuesto por el Ministerio Público. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG ANYELA VARGAS

XP/Andreina
CAUSA No. 1C10.408-12