REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 15 de Agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C 10.410-12
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. Dennys Antonio Mirabal, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Investigación fiscal Nº 04-F3-677-2004, seguida en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO ALMONACID ORTIZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÒN INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano RAMIREZ OTERO NICOLÀS BENJAMIN de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal., este Tribunal para decidir observa:

Se inició la investigación en fecha 23 de julio del 2004, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Ramírez Otero Nicolás Benjamín, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el cual manifestó “que denuncia al ciudadano César Augusto Almonacid Ortiz, quien de forma indebida se apoderó de algunos equipos médicos y medicamentos naturales de medicina natural, los cuales figuran como de mi propiedad de acuerdo a las facturas presentadas.


De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal del análisis de las actas que conforman la presente causa disiente de la precalificación Fiscal de Apropiación Indebida, tipificado en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que es un delito enjuiciable a instancia parte agraviada. De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Publico se puede constatar que la conducta desarrollada por el ciudadano Cesar Augusto Almonacid Ortiz, configura el delito de Apropiación Indebida Calificada, tipificado en el artículo 470 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, ya que el ciudadano Cesar Almonacid le fueron entregados una serie de objetos a los fines de que lo comercializara. El delito de Apropiación Indebida Calificada el enjuiciamiento es de oficio, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el titular de la acción penal es el Ministerio Público; por lo que este Tribunal disiente del criterio del Ministerio Público declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento.

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C10.410-12, en virtud de que este Tribunal disiente del criterio del Ministerio Público, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

DRA. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS
XP/Andreina
CAUSA 1C10.410-12