REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 16 de Agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C10.412/12
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. Marlene Mendoza, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Investigación fiscal Nº 04-F3-062-2004, seguida en contra del ciudadano JUAN CORONA, cometido en perjuicio de ciudadano VALENCIA MORENO ALVARO METODIO, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la investigación en fecha 28 de enero del año 2004, mediante denuncia realizada ante el Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Guasdualito, por el ciudadano Álvaro Moreno Valencia, en la cual manifestó: que ha sido agredido verbalmente en reiteradas oportunidades por parte del ciudadano Juan Corona, diciéndome que tiene comprado al Poder Judicial, a los Fiscales y Jueces, en reiteradas ocasiones en las oficinas de PDVSA ha manifestado el mencionado ciudadano, que yo lo amenacé de muerte y que si le pasa algo es culpa mía, en presencia de varias personas.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Quien aquí decide considera que el sobreseimiento como acto conclusivo pone fin a la investigación, que el Ministerio Público para solicitarlo debe recabar una serie de diligencias que le permitan establecer que se cometió un hecho punible, la calificación jurídica y si la conducta del presunto imputado se subsume dentro ese tipo penal. En el presente caso el Ministerio Público presenta solicitud de sobreseimiento no señala al Tribunal en que delito incurrió el ciudadano Juan Corona, sino que señala Contra las Personas, es decir señala el titulo, pero no señala en cual tipo penal de este título está incurso el imputado, este Tribunal considera que se debe necesariamente calificar el delito que se le imputa a una persona, para que el Tribunal pueda analizar si efectivamente hay elementos de convicción relacionados con la comisión del delito y autor del mismo, es por lo que se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.412-12, en virtud de que este Tribunal considera que se debe necesariamente calificar el delito que se le imputa a una persona, para que el Tribunal pueda analizar si efectivamente hay elementos de convicción relacionados con la comisión del delito y autor del mismo. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. XIOMARA PEÑA
La Secretaria,
Abg. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. ANYELA VARGAS
XP/Andreina
CAUSA No. 1C10.412-12