REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 20 de Agosto de 2012
202° y 153°


ASUNTO PENAL Nº 1C10.419/12

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTOS, tipificado en el artículo 12 de la Ley especial Contra los Delitos Informáticos, vigente para el momento cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ESCORCHE LARA KATIUSKA JOSEFINA, igualmente solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad al artículo 318 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 26-09-2010, con motivo de denuncia interpuesta por la ciudadana Escorche Lara Katiuska Josefina, ante la Sede de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso por cuanto personas aun por identificar, abrieron una cuenta en la página electrónica Facebook, con mis datos, números de teléfono y foto de perfil, cuando no poseo cuenta electrónica, me entere porque unos amigos me agregaron pensando que era yo y me hicieron comentarios de lo que se escribe en dicha página, las cuales atentan con mi dignidad como mujer, ya que hacen comentarios donde supuestamente yo mando a votar por el candidato opositor a mi ideología involucrando a la Institución donde laboro en la Alcaldía Distrital del Alto Apure.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Del análisis de las actas de investigación penal, este Tribunal considera que nos encontramos en el delito de FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTOS, tipificado en el artículo 12 de la Ley especial Contra los Delitos Informáticos, vigente para el momento cuando ocurrieron los hechos, que estamos en presencia de un tipo penal debidamente previsto y sancionado, no obstante se desprende de las actas la imposibilidad de identificar a los autores del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias realizadas se determinó que no consta en auto suficientes elementos de convicción necesarios para esclarecer el presente caso y para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre unos de los delitos de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no haya base para solicitar fundamento el enjuiciamiento del imputado, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida POR PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTOS, tipificado en el artículo 12 de la Ley especial Contra los Delitos Informáticos, vigente para el momento cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de ESCORCHE LARA KATIUSKA JOSEFINA; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

Abg. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS
XP/Andreina
Causa Nº 1C10.419-12