REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 21 de Agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C 10.425 - 12
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Investigación fiscal Nº 04-F3-364-2010, seguida en contra del ciudadano JOSÈ ANGEL JAIMES MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CHACÒN DE BELLO INGRID MARIÒN, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la investigación en fecha 26 de septiembre de 2010, mediante denuncia realizada por la ciudadana CHACÒN DE BELLO INGRID MARIÒN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guasdualito, en la cual manifestó: denuncio al ciudadano José Ángel Jaimes Martínez, el cual tenía una orden por la Fiscalía donde no podía acercárseme, pero el día de hoy fue para la casa a las dos (02) de la madrugada y me pidió que lo dejara pasar y o le permití el acceso, hablamos como hasta la cinco (05) de la mañana sin ningún problema, pero como a las ocho (08) de la mañana, volvió e intentó llevarse a mis hijas a la fuerza, agarro un cuchillo y me pidió que lo matara me salí de la casa y me fui a la policía estadal pero no me atendieron porque no tenían personal porque estaban en elecciones de allí me fui a la Fiscalía…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente investigación, este Tribunal considera quien aquí decide que la conducta del ciudadano José Ángel Jaimes Martínez, configura en el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que considera que el presente se debe declarar sin lugar la solicitud fiscal, es por lo que se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.425-12. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIO,

ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS
XP/Andreina
CAUSA No. 1C10.425-12