REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 21 de Agosto de 2012.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C7888-10
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede San Fernando, suscrita por la Abg. Lorena Firera Morales, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de en contra de la ciudadana LEYDIS MERCEDES BAUTISTA REY por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
se da inicio a la presente investigación en fecha 18 de junio de 2012, por actuaciones provenientes de la Fiscalía Superior del Estado Apure, en virtud de hechos ocurridos en fecha 29 de junio de 2011, cuando el funcionario Teniente Álvaro Pérez Campos, funcionario adscritos al Comando Estratégico de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Teatro de Operaciones Nº 01 , con sede en Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia de lo siguiente: “ observo que se acercaba un vehículo de color: blanco, Marca: Renault, luego le di la orden para que se estacionara a la derecha, observando que dentro del vehículo se encontraba una ciudadana de nombre Leidis Bautista Rey, titular de la cedula de identidad Nº 1.116.776.754, se le indicó que abriera la maletera para realizarle una inspección, observando que poseía presuntamente un tanque adaptado generando cambios de las características del vehículo y el mismo se encontraba lleno de una sustancia que por su olor es igual al de la gasolina con una cantidad de aproximadamente de 130 litros de combustible…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta en la presente causa Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2010, en el cual el Tribunal en Función de Control, DECRETA la Aprehensión en Flagrancia de la imputada LEYDIS MERCEDES BAUTISTA REY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de El Ambiente, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, se observa que no existe experticia de sustancia alguna, aunado a ello no se tomó muestra alguna para poder determinar el transporte de una Sustancia Peligrosa, por parte de la imputada, la experticia de reconocimiento de seriales arrojó que el vehículo se encontraba con todos sus seriales originales y los recipientes retenidos en la aprehensión se encontraban totalmente vacios, por lo que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado. De igual forma se concluye que no existe elementos de convicción que demuestren la materialización del delito cometido, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado por la Fiscalía, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 4 segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana LEYDIS MERCEDES BAUTISTA REY por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesa toda Medida de Coerción dictada en Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 20 de diciembre de 2010, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,
ABG. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
CAUSA Nº 1C7888-10
XP/Andreina