REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 23 de Agosto de 2012.
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C10.434/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Arturo Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo, de la referida Fiscalía, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano LEOMAR ACACIO MOLINA AGUERO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 12 de mayo de 2006, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Leomar Acacio Molina Aguero, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guasdualito, donde manifestó lo siguiente: “ el día lunes 08-05-2006, como a las 08:10, horas de la mañana, fui a retirar en el cajero del banco Banfoandes, de esta localidad, la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000) bolívares, me quedo un saldo de cuatrocientos ochenta ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares (488.457) , el día martes voy a retirar más plata hago toda la operación normal y el monitor del cajero me dice transacción no fue efectiva que consulte con el banco, entonces pensé que se había bloqueado mi tarjeta, hasta el día 11-05-2006, me dirigí a la entidad bancaria para desbloquear la tarjeta, donde fui atendido por una ciudadana en el área de reclamos, donde la misma me solicitó la tarjeta, y yo se la di la paso por una maquina y me dijo que dicha tarjeta de debito no era de mi propiedad, sino que pertenecía a una ciudadana, yo le pedí la tarjeta para venir al C.I.C.P.C, y ella me negó diciéndome que no la podía tener porque era un delito dándome solo una copia fotostática de la tarjeta de debito, yo tome la copia y me fui a colocar la denuncia al C.I.C.P.C…”

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que se está en presencia de uno de los delitos de Hurto, previsto en el artículo 451, del Código Penal, vigente para el momento cuando ocurrieron los hechos, estando en presencia de un tipo penal debidamente previsto y sancionado por el ordenamiento jurídico venezolano, no obstante se desprende de las actas la imposibilidad de identificar a los autores del hecho, y de las diligencias desplegadas por los cuerpos de seguridad para el esclarecimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho punible, no pudiendo realizarse la imputación correspondiente y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de LEOMAR ACACIO MOLINA AGUERO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. XIOMARA PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. ANYELA VARGAS
XP/Andreina
CAUSA Nº 1C 10.434 /12